
Otorgaron a un hombre la adopción de integración con carácter plena de una joven que es hija de una mujer colombiana y con quien está casada. Será inscripta con el apellido del padre adoptivo y de la madre.
El adoptante fue patrocinado por la abogada Adriana Gulotto. En julio de 2006 el hombre contrajo matrimonio con la madre de la joven que hoy tiene 24 años, y desde entonces constituyó con la hija de su esposa, un verdadero vínculo paterno filial.
El padre biológico se desentendió de la hija desde que era una bebé, tanto económica como afectivamente y prueba de ello es la sentencia dictada por el Juzgado 4to. de Familia de la ciudad de Barranquilla, Colombia, por la cual se privó de la patria potestad al mismo en septiembre de 2010.
La joven no conoce ni tiene recuerdos de su padre biológico, ni de su familia paterna, siendo su única familia la conformada por el esposo de su madre, su familia ampliada y su mamá.
La jueza de Familia, María José Diana, dispuso que “independientemente de las condiciones impuestas por la legislación de Colombia para los trámites de la adopción de integración, a los fines de evitar futuras nulidades, se consideró pertinente notificar al progenitor el inicio de estas actuaciones”.
Además, señaló que la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor.
Agregó la magistrada que “lo que se persigue es brindar a las relaciones humanas ya establecidas un reconocimiento jurídico y otorgarle un ropaje legal a la función de padre o madre que en los hechos se ejerce. Es decir, se reconoce una conformación determinada de la familia ya desarrollada en la realidad”.
Fuente: Con información de Versión Rosario