
¿Quiénes son las empresas recuperadas alcanzadas?
El texto oficial de la ley N° 15.485 apunta a proteger a las empresas conformadas como cooperativa de trabajo (o su trámite de constitución), que se encuentren gestionadas por su planta laboral provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de titulares, entre otras causales. Cabe resaltar que los sujetos alcanzados deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia.
Como puntos esenciales, están la suspensión de ejecución de sentencias de desalojo, y la suspensión de corte de servicios públicos. De esta manera se suspenden las acciones judiciales en el estado que se encuentren, que tengan por finalidad ordenas y/o ejecutar el desalojo de las Empresas Recuperadas.
Además, en cuanto a los servicios de energía eléctrica, agua potable, y desagües cloacales, los prestadores de servicios deberán otorgar planes con facilidades de pago para la cancelación de deudas, sumado a la prohibición de cortes de suministros de los servicios públicos.
Fuente: Con información de Infocielo