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El intendente bajo la lupa legal: Qué dice la Ley 26.061 y a qué sanciones se expone el Municipio por el “escrache” oficial

En el derecho argentino, existe un principio básico: el desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento. Mucho menos cuando quien la ignora es el jefe de la administración local. La reciente decisión del intendente Santiago Passaglia de identificar y exponer en redes sociales a menores de edad y sus familias tras los incidentes en la Costanera, ha encendido las alarmas de especialistas jurídicos y organismos de protección de derechos. El interrogante es uno solo: ¿cometió el intendente un acto ilegal en su afán de mostrar "mano dura"?

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La historia del intendente Santiago Passaglia, en su Instagram personal, dando a conocer nombre, apellido y domicilio de los niños.
La historia del intendente Santiago Passaglia, en su Instagram personal, dando a conocer nombre, apellido y domicilio de los niños.

El blindaje legal de la niñez

La piedra angular de este conflicto es la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En su Artículo 22, la norma establece el derecho a la dignidad y a la intimidad, prohibiendo explícitamente a cualquier medio -y con mayor rigor a los funcionarios públicos- difundir información que permita identificar a menores contra su voluntad.

Esta ley no es un simple reglamento administrativo; tiene jerarquía superior y se apoya en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El espíritu de la norma es evitar que un menor, sin importar la falta que haya cometido, sea sometido al “escarnio público” o a una estigmatización que pueda marcar su desarrollo de por vida. Al publicar datos filiatorios, el Ejecutivo local no solo habría atropellado este derecho, sino que habría utilizado recursos del Estado para vulnerar una garantía constitucional.

Las posibles sanciones: del juicio civil al incumplimiento de deberes

La gravedad de esta maniobra reside en que abre un abanico de consecuencias legales que, en última instancia, terminarán afectando el patrimonio de todos los nicoleños:

  1. Demandas por Daños y Perjuicios: Las familias de los menores expuestos cuentan con el aval legal para iniciar acciones civiles contra la Municipalidad de San Nicolás por vulneración del derecho a la intimidad y daño moral. Las indemnizaciones en casos de exposición pública de menores suelen ser millonarias.
  2. Sanciones Penales por Abuso de Autoridad: Un funcionario público no puede usar su poder ni las herramientas del Estado (como las grabaciones del centro de monitoreo) para realizar un acto prohibido por una ley nacional. Esto podría encuadrarse en el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
  3. Medidas Cautelares y Multas: La justicia puede ordenar de forma inmediata la remoción de los videos bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias) que el municipio debería abonar por cada día que el contenido permanezca en línea.
  4. Intervención de la Defensoría: El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene la facultad de denunciar formalmente a la gestión por utilizar la imagen de menores como herramienta de propaganda política o punitivista.

La responsabilidad agravada

Como máxima autoridad del partido, Santiago Passaglia tiene una responsabilidad agravada. Mientras desde su entorno se agita el discurso de la “baja de imputabilidad”, el marco legal vigente indica que el Estado debe ser el primer tutor de la ley. La justicia nicoleña ahora se enfrenta al desafío de determinar si el intendente está por encima de la Ley 26.061 o si su accionar mediático constituye una infracción grave que merece una sanción ejemplificadora.

En un estado de derecho, la seguridad no se declama violando leyes; se construye respetándolas. El costo de este “show de autoridad” podría ser mucho más alto de lo que el Palacio Municipal calculó al apretar el botón de “publicar”.

 

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