El martes se sumó un nuevo capítulo a la disputa que mantiene el Municipio y la empresa Luciano S.A. por un lote ubicado en Avenida Illia al 1300.
Si bien el conflicto se sostiene desde 2023, hacia fines de febrero del corriente año una resolución de la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Isabel Fulgheri generó fuertes reacciones en el oficialismo.
La controversia radica en la naturaleza tributaria del predio: mientras el inmueble es gravado actualmente por la tasa de Red Vial, el passaglismo busca que pase a la órbita de la tasa de Desarrollo Urbano (TDU), lo que eleva significativamente la recaudación municipal y los costos operativos de la firma.
Después de un fallo de “Declaración de Certeza” dictado por la magistrada que mantuvo el estado del inmueble, el Municipio elevó un recurso a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial San Nicolás.
Sin embargo, la respuesta volvió a ser negativa para el deseo del Gobierno Municipal.
La postura oficialista
En su descargo, el apoderado municipal cuestionó la decisión judicial bajo el argumento de que el terreno no es rural. “La resolución parte de una premisa fáctica incorrecta al considerar que el inmueble de la actora reviste carácter rural cuando -en realidad- se encuentra emplazado dentro del ejido urbano, en la mejor zona de expansión urbana de la ciudad”, según el representante legal.
Asimismo, desde el Ejecutivo se subrayó la importancia de la TDU como fuente de financiamiento: “La suspensión de su percepción compromete la prestación de servicios urbanos, genera riesgo de efecto multiplicador y lesiona el interés general. Los actos municipales gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad”.
El fundamento del rechazo judicial
Luego de revisar los argumentos de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con la firma de los jueces Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey, resolvió confirmar la medida solicitada por la constructora.
El fallo fue contundente al “declarar desierto el intento recursivo municipal, por falta de crítica concreta y razonada”.
Uno de los puntos clave que consideró la Justicia fue la abismal diferencia entre las valuaciones del fisco provincial y el local.
Según el documento, mientras que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) valuó el inmueble en 2.715.700 pesos para los años 2023 y 2024, la Comuna lo tasó en 126.655.788 pesos para el mismo período.
Esta diferencia de aproximadamente 47 veces impactó directamente en el cálculo de las tasas. El fallo detalla que se pretendían cobrar cuotas mensuales de TDU por montos de 812.725,88 pesos en el primer trimestre de 2023, escalando hasta los 1.345.874,06 pesos para el inicio de 2024.
Los magistrados consideraron que tales cifras son “desproporcionadas y que estima, liminarmente, vulneran principios constitucionales”.
Los jueces sentenciaron, finalmente, que el Municipio no logró rebatir los cuestionamientos sobre el “prematuro cambio de zonificación del inmueble y de su consecuente modificación en su tributación”, dejando firme la resolución que pone punto final a una disputa jurídica que el passaglismo pretendió torcer caprichosamente a su favor.



