
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás cuestionó con términos categóricos la actuación del Juzgado de primera instancia en la causa vinculada a la empresa SIDERSA, al advertir una “alarmante” y “lamentable demora en la tramitación judicial” frente a un escenario de posible daño ambiental en la zona del arroyo Ramallo.
El pronunciamiento del tribunal de alzada se produjo en el marco del recurso interpuesto por organizaciones ambientalistas, entre ellas Unidos por la Vida y el Ambiente (UPVA), que habían solicitado el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a la suspensión de la obra de una acería y de la actividad extractiva de tosca, denunciada como ilegal, “sin permisos y pese a la existencia de actuaciones judiciales en curso”.
En ese contexto, la Cámara señaló que el juez de grado, Dr. José Ricardo Eseverri, incurrió en una omisión relevante al no resolver el planteo cautelar. Conforme surge de las actuaciones, el magistrado “no rechazó el pedido ni tampoco lo concedió”, limitándose a diferir su decisión mediante la reiteración de requerimientos probatorios “sin precisar cuáles eran indispensables” ni establecer un plazo cierto para dictar resolución.
El tribunal enfatizó que dicha conducta resulta incompatible con el estándar de actuación exigido en materia ambiental, donde rigen los principios de prevención y precaución. En tal sentido, remarcó que “cuando existe un riesgo serio, la ley obliga a actuar con rapidez” y que la actuación judicial observada “no condice con el rol proactivo” que la normativa ambiental impone a los magistrados.
Asimismo, la Cámara recordó que la jurisdicción no puede permanecer inerte frente a la posibilidad de agravamiento del daño, señalando que la tutela judicial efectiva en este tipo de procesos exige intervenciones oportunas que eviten la consumación o irreversibilidad del perjuicio. En esa línea, subrayó que la Justicia “no debe esperar a que el daño ya esté consumado para intervenir”, sino que debe adoptar medidas anticipatorias.
Del análisis del expediente surge que ya existía un plexo probatorio suficiente para habilitar una decisión jurisdiccional, integrado por fotografías, imágenes satelitales, registros audiovisuales, informes técnicos, documentación administrativa, testimonios y una causa penal conexa vinculada a la extracción de tosca. Pese a ello, la medida cautelar permaneció sin resolución durante un lapso prolongado.
En ese marco, el tribunal también destacó que el juez contaba con herramientas procesales idóneas —tales como la producción de informes, la orden de inspecciones judiciales o el dictado de medidas precautorias— que no fueron ejercidas, configurándose así un supuesto de inactividad jurisdiccional relevante.
El abogado de UPVA, Fabián Maggi, valoró la decisión al sostener que “es una decisión justa que, con buen criterio, pone las cosas en su lugar al señalar que las demoras del juez de la causa SIDERSA son inadmisibles”, y añadió que “la ley exige máxima celeridad, actividad propia y diligente del juez a cargo de este tipo de causas”.
En relación con las consecuencias de la demora, el expediente incorpora imágenes satelitales que evidencian que la alteración de la ribera del arroyo Ramallo continuó durante el período de paralización de la causa. En ese sentido, se advierte que “cada día de demora favorece a la empresa y vuelve más difícil revertir lo ocurrido”, pudiendo consolidarse el daño antes del dictado de una sentencia definitiva.
Finalmente, la Cámara resolvió devolver las actuaciones al juzgado de origen, con expresa indicación de que la demora judicial “no es neutral” en este tipo de procesos, en tanto cada dilación puede traducirse en un agravamiento del daño ambiental. En esa línea, advirtió que la falta de decisión oportuna puede tornar ilusoria la tutela judicial, en tanto la intervención jurisdiccional podría arribar cuando “ya no queda nada por proteger y el daño está consumado”.



