Con la llegada del mes de junio, se inicia el período establecido para el pago de la primera cuota del aguinaldo para los trabajadores en relación de dependencia, un derecho que alcanza de manera directa al personal de casas particulares. En este contexto, el organismo recaudador nacional difundió precisiones sobre cómo debe realizarse el cálculo, en un escenario que presenta particularidades debido a las recientes negociaciones paritarias del sector.
La fórmula de cálculo y los conceptos a incluir
De acuerdo con la normativa vigente, el aguinaldo destinado al servicio doméstico debe equivaler al 50 por ciento de la mejor remuneración mensual devengada durante el primer semestre del año. Para determinar dicho monto, los empleadores deben tomar como referencia el salario más alto percibido por el trabajador entre los meses de enero y junio de 2026.
Al momento de efectuar el desglose, se deben considerar todos los conceptos remunerativos que integran el haber mensual. Entre ellos se destacan el sueldo básico, el adicional por antigüedad, el adicional por zona desfavorable y las horas extras en caso de haber sido realizadas. Asimismo, para aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante la totalidad del semestre, el cálculo se debe realizar de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Incertidumbre por los aumentos no homologados
La liquidación de este período genera dudas entre los empleadores nicoleños debido a una situación administrativa particular. El último acuerdo salarial alcanzado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) dispuso una serie de incrementos acumulativos que modifican los haberes del semestre de la siguiente manera:
• Abril de 2026: 1,8 por ciento.
• Mayo de 2026: 1,6 por ciento.
• Junio de 2026: 1,5 por ciento.
• Julio de 2026: 1,4 por ciento.
A este esquema se suma la incorporación progresiva al salario básico de la suma no remunerativa que había sido abonada en marzo. No obstante, al no haber sido homologado formalmente el entendimiento hasta el momento, persisten los interrogantes sobre qué valores definitivos deben adoptarse para establecer la mejor remuneración del semestre.
Derechos vigentes y recibo electrónico obligatorio
Más allá de la cuestión salarial, se recordó que el personal de casas particulares cuenta con una serie de derechos fundamentales que deben ser garantizados, tales como una jornada laboral con límites de horas, descansos entre jornadas, descanso semanal, vacaciones pagas, cobertura obligatoria de ART, provisión de ropa y elementos de trabajo, y alimentación adecuada. En el caso del personal sin retiro, se debe asegurar una habitación apropiada y respetar los tiempos mínimos de descanso establecidos por la Ley 26.844.
Finalmente, las autoridades recordaron que desde mayo de 2026 rige la obligatoriedad de emitir el recibo de sueldo electrónico para el sector. El documento digital debe confeccionarse ingresando al portal del organismo recaudador, a través del servicio denominado “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.



