
Las micro, pequeñas y medianas empresas, junto con pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, ya cuentan con una nueva herramienta para ponerse al día con ARCA. El organismo puso en marcha un régimen especial que permite financiar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente.
La medida busca dar aire financiero a uno de los sectores más golpeados por el contexto económico y ofrece un esquema de financiación con un anticipo reducido y una tasa fija de interés. Eso sí: no se trata de una moratoria con quita de intereses o multas, sino de un plan para ordenar deudas y evitar mayores complicaciones.
Si tu empresa tiene obligaciones pendientes, es importante conocer qué conceptos pueden incluirse, cuáles quedaron excluidos y hasta cuándo habrá tiempo para adherirse al régimen.
¿Quiénes pueden acceder al nuevo régimen de ARCA?
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el beneficio de este plan lanzado por ARCA está destinado a los siguientes destinatarios:
- Micro y Pequeñas Empresas con Certificado MiPyME vigente.
- Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2 con la correspondiente caracterización.
- Pequeños contribuyentes registrados con el código 547 en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.
El régimen permite regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, además de sus intereses y multas.
Sin embargo, la adhesión no elimina intereses ni sanciones: simplemente brinda la posibilidad de financiar el monto adeudado en cuotas.
¿Cuántas cuotas ofrece el plan?
Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente.
Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro:
- Hasta 18 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social.
- Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
- Pago a cuenta del 5%.
- Tasa de financiación mensual del 2,75%.
Para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2):
- Hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
- Hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.
- Pago a cuenta del 10%.
- Tasa mensual del 2,75%.
En todos los casos, tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. Además, no existe un límite en la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar.
¿Qué deudas no se pueden incluir?
Aunque el régimen tiene un alcance amplio, hay obligaciones que quedaron expresamente excluidas. Entre las principales se encuentran:
- Retenciones y percepciones previsionales.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Determinados conceptos de IVA vinculados con servicios prestados desde el exterior y servicios digitales.
- Aportes a obras sociales, salvo los correspondientes a monotributistas.
- Cuotas de ART.
- Seguro de Vida Obligatorio.
- Impuestos internos aplicados a los cigarrillos.
- Cuotas de planes de pago que ya se encuentren vigentes.
Cómo adherirse al plan de ARCA
La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026 y deberá realizarse exclusivamente desde el servicio “Mis Facilidades” de ARCA, seleccionando la opción correspondiente al régimen especial para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026.
La deuda quedará consolidada una vez abonado el pago a cuenta y el sistema confirmará automáticamente la presentación del plan.
Es importante cumplir con todas las cuotas, ya que el beneficio puede perderse. El plan caducará automáticamente si el contribuyente deja impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, durante más de 60 días desde el vencimiento de la segunda, o si no paga la última cuota dentro de ese mismo plazo. En ese escenario, ARCA podrá iniciar el cobro judicial de la deuda pendiente y, cuando corresponda, aplicar las consecuencias previstas para obligaciones aduaneras.



