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La Cámara confirmó la condena contra un excomisario por la aprehensión de una abogada en una obra municipal clausurada

El Tribunal rechazó la apelación y ratificó tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación. También ordenó profundizar la investigación sobre posibles delitos y la participación de otras personas

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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena contra el excomisario Claudio César González por el procedimiento policial en el que fue detenida y agredida la abogada Ana Beatriz Fernández, el 4 de enero de 2023 mientras intentaba impedir la continuidad de una obra municipal clausurada, según establece el propio fallo, por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Los jueces Alberto Antonio Moreno y Eduardo Alfredo Alomar rechazaron el recurso presentado por la defensa y mantuvieron la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 contra el ex titular de la Comisaría Primera: tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial de cumplimiento efectivo por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada, vejaciones y lesiones leves, en concurso ideal.

Además de la pena, González deberá permanecer durante cuatro años sin mantener contacto ni acercarse a la víctima por ningún medio, realizar un curso de nuevas masculinidades y someterse al control del Patronato de Liberados.

Pero la decisión judicial contiene otro aspecto que excede la situación del exjefe policial. La Cámara también dejó firme la orden de dar intervención a la Fiscalía General para que se profundice o inicie una investigación ante la posible comisión de otros delitos y por la eventual participación de más personas en las vejaciones y lesiones sufridas por Fernández.

El operativo que terminó en una condena

Los hechos ocurrieron alrededor de las 8:30 del 4 de enero de 2023, cuando Fernández se encontraba ejerciendo su profesión de abogada e intentaba bloquear una obra municipal en Av. Alberdi y Juan Manuel de Rosas. Al reconstruir aquel episodio, la sentencia señala expresamente que los trabajos se desarrollaban “en violación a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”. En ese contexto, la Justicia tuvo por acreditado que González abusó de las funciones correspondientes a su cargo.

De acuerdo con los hechos considerados probados – con video incluido – , el entonces comisario empujó a la abogada, rompió documentación que llevaba consigo, la golpeó y la introdujo por la fuerza en un móvil policial. Fernández fue esposada y trasladada hasta la dependencia policial, donde permaneció cerca de cuatro horas incomunicada y sufrió nuevos golpes e intimidaciones.

La defensa había cuestionado esa reconstrucción y sostuvo, entre otros argumentos, que el accionar policial había respondido a un procedimiento legítimo desarrollado en ejercicio de las funciones de seguridad. También objetó las pruebas utilizadas para acreditar las lesiones y planteó una supuesta vulneración del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.

El tribunal señaló que la defensa y el acusado habían aceptado previamente un juicio abreviado y que, mediante ese acuerdo, renunciaron al debate oral en el que podían haberse discutido determinadas cuestiones de hecho y prueba. Los camaristas consideraron insuficiente el recurso para modificar la sentencia. Sin quedarse solamente en esa cuestión procesal, los jueces avanzaron además sobre el análisis de las pruebas y concluyeron que la sentencia original estaba correctamente fundamentada.

Los informes médicos y los testimonios

La abogada en una marcha que se realizó horas después de su liberación.

Uno de los puntos centrales fue la evidencia sobre las lesiones sufridas por la abogada. La documentación médica incorporada a la causa constató hematomas en ambos brazos, excoriaciones en los codos y una tumefacción en una muñeca vinculada con la colocación de las esposas. Algunas de esas lesiones presentaban una evolución inferior a las seis horas al momento del examen.

Una pericia posterior determinó además la existencia de lesiones compatibles con golpes producidos con o contra elementos duros y romos, otras compatibles con digitopresión y marcas en las muñecas que podían corresponderse con el uso de elementos de seguridad. Fueron consideradas lesiones leves contempladas en el artículo 89 del Código Penal.

A esas constancias se sumaron la denuncia y las declaraciones de la víctima, junto con testimonios de civiles y numerosos efectivos policiales.

Para la Cámara, ese conjunto de elementos resultó suficiente tanto para acreditar los delitos como para establecer la responsabilidad del entonces jefe de la Comisaría Primera. El tribunal sostuvo que el cuadro probatorio alcanzaba la certeza necesaria para mantener un pronunciamiento condenatorio.

Una investigación que puede continuar

La resolución también mantuvo un punto de especial relevancia: la orden dirigida a la Fiscalía General para profundizar o iniciar una investigación por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 239 y 251 del Código Penal, además de determinar si existieron otras personas involucradas en las vejaciones y lesiones.

La defensa había cuestionado esa decisión al considerar que excedía las atribuciones de la jueza y sostuvo que ya habían existido actuaciones sobre esos aspectos. La Cámara rechazó el planteo y señaló que quienes toman conocimiento de la probable existencia de delitos tienen la obligación de denunciarlos o promover su esclarecimiento ante los organismos correspondientes.

De esta manera, la sentencia no solamente dejó firme la responsabilidad penal del excomisario por lo ocurrido aquella mañana de enero de 2023, sino que preservó la posibilidad de determinar judicialmente si hubo otros intervinientes y si alrededor del procedimiento existieron conductas que todavía deban ser investigadas.

El fallo también confirmó la orden para que la Jefatura Departamental de Policía verifique si el personal de sus dependencias tiene cumplida la capacitación obligatoria correspondiente a la Ley Micaela.

Con el rechazo de la apelación, quedó ratificada en esta instancia la condena por privación abusiva de la libertad agravada, vejaciones y lesiones leves en concurso ideal, así como la inhabilitación especial durante seis años. La defensa, no obstante, había dejado planteada la reserva del caso federal, circunstancia que también quedó consignada en la resolución de la Cámara

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