Un empleado de la Municipalidad de San Nicolás fue desvinculado este viernes 4 de septiembre luego de que el semanario Cosa Cierta hiciera pública la condena que recibió por abusar sexualmente de sus dos hijas cuando eran niñas. Hasta ese momento, el hombre se desempeñaba en Revolución Digital, un programa municipal que desarrolla, entre otras actividades, propuestas educativas destinadas a niños y adolescentes.
El condenado también había tenido participación política dentro del espacio que conduce el passaglismo. En las últimas elecciones integró como candidato la lista de HECHOS, la fuerza política de los hermanos Passaglia.
La sentencia fue dictada por la jueza María Belén Ocariz, del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, que lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional por dos hechos de abuso sexual simple agravado, en concurso real.
El caso llegó a la tapa de la edición impresa de COSA CIERTA de este viernes. La publicación también planteó la necesidad de que la Municipalidad aclarara si el condenado continuaba desempeñándose en Revolución Digital, teniendo en cuenta que parte de las actividades del programa están dirigidas a menores de edad.
Tras hacerse pública la situación, el hombre fue desvinculado de las tareas que cumplía en la Municipalidad de San Nicolás. Hasta ese momento continuaba trabajando dentro del programa. No trascendieron precisiones sobre el mecanismo administrativo utilizado para concretar su apartamiento.
La condena se produjo mediante un juicio abreviado, luego de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa que contó con la conformidad del acusado. Las partes acordaron la calificación legal, una pena de tres años de prisión condicional y las correspondientes reglas de conducta.
De acuerdo con lo acreditado judicialmente, uno de los abusos ocurrió cuando una de sus hijas tenía aproximadamente 7 años. El otro hecho tuvo como víctima a su segunda hija, que entonces tenía 3 años. Ambos episodios se produjeron en situaciones vinculadas con la higiene de las niñas.
Durante la investigación se incorporaron distintos elementos probatorios, entre ellos la denuncia que dio origen a la causa, peritajes psicológicos y las declaraciones de las víctimas.
Los informes profesionales consideraron que los relatos de las niñas eran claros y coherentes y que ambas podían diferenciar la realidad de la fantasía. También consignaron manifestaciones de malestar emocional relacionadas con lo ocurrido y recomendaron la continuidad de la asistencia psicológica.
Las víctimas declararon posteriormente mediante Cámara Gesell. Las profesionales que participaron de esas entrevistas señalaron que los relatos fueron organizados y contextualizados de acuerdo con sus edades y registraron reacciones emocionales vinculadas con las situaciones narradas.
A partir del conjunto de pruebas, la jueza Ocariz consideró acreditados los hechos y la responsabilidad penal del acusado. En la sentencia se otorgó especial valor a las declaraciones de las niñas y se descartó la postura exculpatoria del hombre frente a los elementos testimoniales y periciales reunidos.
Al momento de establecer la pena fueron considerados como atenuantes la ausencia de antecedentes penales condenatorios, el sometimiento al juicio abreviado, el arraigo familiar, social y laboral y el concepto personal informado en la causa. El Tribunal no estableció circunstancias agravantes.
Finalmente, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional. Durante dos años deberá fijar residencia, permanecer bajo el cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio y tendrá prohibido acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con las víctimas.
Hasta este viernes, el condenado trabajaba en Revolución Digital, iniciativa de la Municipalidad orientada a acercar tecnología, programación y robótica a la comunidad y que cuenta con propuestas destinadas específicamente a niños, adolescentes, estudiantes y docentes.



