
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó este martes 29 de septiembre que Atanor SCA no podrá dar marcha atrás con la relocalización de su planta de producción de atrazina fuera de San Nicolás, una decisión que la propia compañía había adoptado durante 2025.
El tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2026 y, al mismo tiempo, hizo lugar a la apelación formulada por el Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil. Como consecuencia, Atanor deberá afrontar las costas judiciales de ambas instancias.
La resolución fue dictada por los jueces Fernando Gabriel Kozicki, José Javier Tivano y Amalia Fernández Balbis y representa un nuevo capítulo de un conflicto ambiental que lleva años atravesando la actividad de la compañía en la ciudad. Texto pegado
El punto central del fallo surge de una situación particular. La demanda pretendía originalmente el cese de la actividad de la nueva planta destinada a formular TRAC 90 WG —atrazina granulada— y la relocalización de esa producción.
Pero mientras el expediente continuaba abierto, el 4 de julio de 2025 el directorio de Atanor decidió trasladar la planta. Posteriormente comunicó a la Autoridad del Agua (ADA) que aceleraría el proceso y que las actividades productivas no volverían a ponerse en funcionamiento allí.
El juez de primera instancia consideró entonces que el reclamo original había quedado abstracto porque la empresa había decidido concretar aquello que se buscaba obtener mediante la demanda. Sin embargo, agregó una condición: Atanor no podría posteriormente arrepentirse y reactivar esa producción en San Nicolás.
La compañía apeló esa determinación. Entre sus argumentos sostuvo que el magistrado había avanzado más allá de lo solicitado y que una resolución de su directorio no podía transformarse judicialmente en una decisión irrevocable.
La Cámara rechazó ese planteo. Consideró que, cuando está comprometido un bien colectivo como el ambiente, la Justicia cuenta con facultades preventivas destinadas a impedir que vuelva a generarse una situación de riesgo.
Para resolver la apelación, el tribunal reconstruyó los conflictos ambientales que rodearon a la planta durante los últimos años.
Entre ellos aparece la sentencia de 2023 que tuvo por acreditado daño ambiental provocado por la compañía y estableció una indemnización sustitutiva de $150 millones. Esa resolución fue posteriormente confirmada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense el 1° de julio de 2026.
Otro momento determinante ocurrió durante la madrugada del 20 de marzo de 2024, cuando una explosión y posterior incendio afectaron el reactor principal del sector dedicado a la atrazina.
Después del episodio, la Justicia dispuso el cese inmediato de las actividades y prohibió la salida de camiones con residuos o materiales hasta que los organismos correspondientes evaluaran las condiciones de seguridad. Con posterioridad hubo una reapertura parcial, aunque la producción de atrazina permaneció prohibida.
El conflicto también llegó a las calles. Durante 2024 se realizaron movilizaciones de vecinos que reclamaban la relocalización y, en septiembre de aquel año, ingresó al Concejo Deliberante de San Nicolás una presentación para que el cuerpo se pronunciara a favor del traslado.
Los antecedentes continuaron durante 2025. El 9 de junio, una inspección de la Autoridad del Agua constató, según reconstruye el fallo, un desagüe conectado irregularmente y una situación de contaminación directa o indirecta. También se observaron líquidos industriales evacuados hacia suelo natural lindero a las instalaciones.
La ADA dispuso posteriormente una nueva clausura del establecimiento, concretada el 8 de julio de 2025.
Por entonces ya se había adoptado internamente la decisión de relocalizar la actividad. Luego se conoció que la producción sería trasladada hacia instalaciones de Pilar, en la provincia de Buenos Aires, y Río Tercero, Córdoba, mientras que el establecimiento nicoleño sería destinado a funciones logísticas.
Al analizar las circunstancias en las que Atanor decidió trasladar la producción, la Cámara entendió que la relocalización no podía considerarse simplemente una adecuación ambiental espontánea de la compañía.
Los magistrados ubicaron aquella determinación dentro de un proceso atravesado por infracciones constatadas, clausuras, una condena ambiental, controles provinciales e intervenciones judiciales.
Según el criterio del tribunal, permitir una eventual marcha atrás podría frustrar el nivel de protección alcanzado después de esos controles y volver a exponer a la comunidad al riesgo que se buscó reducir. Texto pegado
El fallo también tuvo en cuenta que el establecimiento se encuentra dentro del radio urbano, próximo a distintos barrios, y está clasificado como una industria de tercera categoría, correspondiente a actividades que pueden implicar riesgos para la seguridad, la salubridad o el ambiente.
La sentencia no obliga a Atanor a desprenderse del inmueble de Dr. Román Subiza al 1100 ni impide que continúe desarrollando allí otras actividades.
La empresa podrá avanzar con el centro logístico anunciado. Tampoco existe en esta resolución una prohibición general para que fabrique atrazina en otros establecimientos.
Lo que la Cámara confirmó es algo más específico: Atanor no podrá revertir la relocalización y volver a producir atrazina en la planta de San Nicolás.
Para sostener esa decisión, los jueces recurrieron a los principios ambientales de prevención, precaución, progresividad y no regresión. El criterio es que, alcanzado un determinado nivel de protección ambiental, no debería admitirse un retroceso capaz de restablecer el riesgo anterior.
La Cámara consideró acreditado un escenario de “riesgo ambiental persistente” y concluyó que la relocalización debe continuar sin que la compañía pueda abandonarla unilateralmente si ello implica disminuir la protección ambiental conseguida.
La sentencia de este martes agrega así una nueva barrera judicial al eventual regreso de la producción de atrazina a San Nicolás. La decisión de trasladarla comenzó como una determinación de la propia empresa; tras el fallo de la Cámara, Atanor ya no podrá simplemente revertirla por voluntad propia.
Ambiente, ante una decisión clave
El escenario coloca ahora bajo especial responsabilidad al Ministerio de Ambiente bonaerense, encabezado por Daniela Vilar. En las actuaciones públicas vinculadas específicamente con Atanor también intervino el subsecretario Luis Couyoupetrou, junto con las áreas de fiscalización ambiental, este funcionario es cuestionado por las asociaciones ambientales y los vecinos de la planta de Atanor porque lo consideran uno de los principales responsables de encubrir y permitir los graves hechos de contaminación que protagonizó la empresa Atanor.
La cuestión es particularmente sensible porque fue el propio Ministerio el que había advertido anteriormente que, mientras Atanor no definiera el destino del inmueble, podía corresponder la aplicación del estándar más restrictivo contemplado por la normativa. Luego de esa advertencia, la empresa declaró el destino industrial y sostuvo que solamente podrían exigírsele parámetros correspondientes a ese uso y el Ministerio de Ambiente bajo la firma de Luis Couyoupetrou aceptó la propuesta de la empresa que choca de lleno con el nuevo fallo de la Cámara que sostiene todo lo contrario y que viene a restituir la necesaria protección ambiental de la comunidad.



