
El Ministerio de Capital Humano anunció este lunes que apelará la decisión judicial que suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida fue difundida a través de un mensaje en redes sociales por la ministra Sandra Pettovello.
En el texto la funcionaria arrobó al presidente Javier Milei, en señal de apoyo a la decisión adoptada por su cartera. El comunicado llegó a horas de que la Justicia laboral aceptara el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) suspenda con una cautelar una cantidad significativa de artículos de la reforma.
“El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia”, señaló el gobierno en el comunicado del Ministerio de Capital Humano.
Según Pettovelo, el gobierno defendera la norma “sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental”, y buscará apelar a todas las instancias judiciales necesarias “para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno”.
Este lunes, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 72, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y dejó en suspenso la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802.
La decisión se tomó en el marco de la causa “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA”, que se inició tras la sanción de la norma.
El fallo tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral. Según el magistrado, existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y un riesgo concreto en la demora de la resolución de fondo. En ese sentido, dispuso frenar provisoriamente las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.
En su resolución, el juez advirtió que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos difíciles de revertir en las relaciones laborales. “Verosimilitud del derecho calificada” y “consumo de derechos” fueron algunos de los conceptos utilizados para justificar la cautelar. La preocupación central gira en torno a posibles daños irreparables si las normas comenzaban a aplicarse de inmediato.
Entre los puntos suspendidos aparecen modificaciones clave a la Ley de Contrato de Trabajo. Se frenaron artículos vinculados al alcance de la legislación, la situación de trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, el criterio “in dubio pro operario”, la responsabilidad en tercerizaciones y la definición de remuneración. También quedaron en pausa cambios sobre jornadas, descansos, certificados laborales, formación profesional y el sistema de actualización de créditos y pagos judiciales.
Otro de los ejes impactados es el esquema de indemnizaciones. La Justicia dejó sin efecto todo el Título II de la norma, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral. Según el análisis judicial, este mecanismo podría desproteger a los trabajadores y afectar recursos vinculados a la seguridad social.
La cautelar también alcanza artículos sensibles sobre huelga y organización laboral. Se suspendieron disposiciones que flexibilizaban el trabajo por equipos, ampliaban la obligación de garantizar servicios mínimos durante conflictos y prohibían huelgas en áreas de seguridad. Además, quedaron en pausa cambios en el trabajo agrario y la extensión del período de prueba en casas particulares.
En el plano sindical, el fallo frena una parte sustancial de la reforma. Los artículos vinculados a negociación colectiva y libertad sindical quedaron en suspenso, incluyendo aquellos que modificaban la ultraactividad de convenios, la prioridad de acuerdos por empresa, los aportes sindicales, las sanciones y la conformación de comisiones negociadoras.
También se incluyeron otras medidas relevantes. Se suspendió el traslado de litigios laborales al fuero contencioso administrativo cuando interviene el Estado, la derogación de la ley de teletrabajo, la eliminación de normas antifraude y cambios en la extensión territorial de los convenios colectivos.
El juez consideró que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales. Señaló que la comparación entre el régimen vigente y el nuevo marco permite advertir de forma “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores. Además, sostuvo que la intervención judicial en esta instancia no vulnera la división de poderes, sino que responde al control constitucional previsto.
Fuente: Con información de Data Clave



