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Perros peligrosos sueltos en los barrios

Pese a la existencia de la Ley 14017, que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos, en la ciudad aún no se ha implementado el registro obligatorio. Vecinos de distintos barrios alertan sobre ataques y reclaman medidas urgentes

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No es la primera vez que, a partir de alertas vecinales, se denuncian ataques perpetrados por perros de razas consideradas peligrosas y que deambulan sueltos por los barrios. Ante la incertidumbre sobre cómo actuar, se ha investigado el asunto, y la ley 14017 surge como respuesta.

La ley 14017 exige a los municipios la creación de un registro en el que los dueños de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas—por su tamaño, mordedura y agresividad—deben inscribir a sus animales, de modo que las autoridades municipales puedan ejercer un control efectivo. No obstante, en San Nicolás, estas medidas aún no se han implementado.

Recientemente, un vecino del barrio Las Mellizas manifestó su preocupación por los reiterados ataques de un perro de raza Pitbull que deambula sin correa por la calle, a pesar de contar con dueño. Por temor a represalias, el denunciante solicitó el anonimato, y las autoridades procedieron a investigar el incidente.

Algunos casos

Si bien existen numerosos casos de ataques protagonizados por perros potencialmente peligrosos, a continuación se relatan aquellos que han cobrado especial repercusión mediática:

El 7 de octubre de 2024, en el barrio Savio: Alrededor de las 18:30 horas, en la calle Las Heras al 1250, un niño de 8 años fue atacado por un perro ovejero alemán, resultando gravemente herido. El menor sufrió mordeduras en ambas piernas y en la zona de la cadera, además de otros golpes y lesiones. Inmediatamente fue trasladado a la Guardia Pediátrica del Hospital San Felipe. Paralelamente, se interpuso una denuncia formal en la fiscalía contra la familia propietaria del animal, quienes negaron cualquier responsabilidad en el suceso.

El lunes 7 de agosto de 2023, en el barrio Belgrano: Cerca de las 17:30 horas, una niña de 8 años fue agredida por un perro Rottweiler en la Plaza de Bolívar y Cepeda. El incidente ocurrió en presencia de numerosos testigos, ya que el can se encontraba sin correa y circulaba libremente entre una multitud, entre la que se encontraban varios niños. La menor fue trasladada con urgencia al Sanatorio de la UOM, y la familia presentó denuncia en comisaría. Se constató, además, que dicho perro había estado involucrado en ataques previos.

El 4 de agosto de 2022, en Santa Clara: Un joven publicó en una página de Facebook el siguiente mensaje: “Hoy, mi hermano, a las 9:40 de la mañana, caminaba por la calle José Rivas al 340, en el barrio Santa Clara, cuando un perro Rottweiler lo atacó y el dueño no asumió responsabilidad alguna.”

La ley 14017

La normativa tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos, compatibilizando dicha práctica con la seguridad de las personas y de otros animales. Se consideran potencialmente peligrosos aquellos perros que, debido a su raza —por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula—, pueden causar la muerte o lesiones graves tanto a personas como a otros animales.

En el artículo 3, la ley dispone:“Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires. En cada municipio existirá una delegación del Registro.”

El Registro

En dicho Registro se consignan los datos personales del solicitante y, en lo que respecta al perro, aquellos datos que permiten individualizarlo, conforme a lo previsto en la ley: características, identificación y lugar habitual de residencia. Además, se entrega un instructivo de crianza y prevención en el que se detallan, al menos, las disposiciones establecidas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que deben cumplir.

El artículo 8 de la ley establece que la tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

  1. a) Solicitar la inscripción en el Registro antes de que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
    b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o, alternativamente, mediante un tatuaje.
    c) Utilizar, para su presencia y circulación en espacios públicos, correa o cadena de menos de un metro de longitud, junto con collar y bozal adecuados para la raza.

Quedan exentos de cumplir con esta disposición aquellos perros que figuren en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, que enumera de manera enunciativa las razas sujetas a estas medidas:

Anexo I:

a) Akita Inu.
b) American Staffordshire.
c) Bullmastiff.
d) Bull Terrier.
e) Doberman.
f) Dogo Argentino.
g) Dogo de Burdeos.
h) Fila Brasileño.
i) Gran Perro Japonés.
j) Mastín Napolitano.
k) Pit Bull Terrier.
l) Presa Canario.
m) Rottweiler.
n) Staffordshire Bull Terrier.

A pesar de que la Ley 14017 establece la obligatoriedad de un registro y medidas específicas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, en San Nicolás estas disposiciones aún no se han implementado. Esto deja a los vecinos en una situación de vulnerabilidad ante la circulación de perros sin control en la vía pública y genera incertidumbre sobre quién debe hacerse responsable en caso de un ataque.

La falta de control por parte de las autoridades locales no solo dificulta la aplicación de la ley, sino que también deja en evidencia la ausencia de un plan concreto para garantizar la seguridad de la comunidad. Sin regulaciones efectivas, la problemática seguirá latente, y los riesgos para peatones y otros animales seguirán en aumento.

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