Su única opción de abandonar un penal de manera anticipada será una prisión domiciliaria cuando tenga más de 70 años o por alguna cuestión de salud.
Los fundamentos del Tribunal
En el fallo -al que accedió C5N-, y cuyos fundamentos fueron leídos por completo durante la audiencia del veredicto, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de San Nicolás dio por acreditado sólo el “homicidio calificado por el vínculo, por su comisión con alevosía y por el procedimiento insidioso empleado” de Teresita Di Martin (61), madre del acusado Grottini y la última víctima de la trilogía de muertes que le imputaba la fiscal del caso, María Belén Baños.
“Entre los últimos minutos del 22 de abril de 2022 y los primeros minutos del 23 de abril de 2022, en el box Nº 3 de la guardia de adultos del Hospital San Felipe de San Nicolás, Pablo Germán Grottini, aprovechándose del estado de indefensión y vulnerabilidad de su madre, Teresita Di Martino, manipuló el suero que la nombrada tenía colocado, inyectando aire en la vena de manera tal que le produjo la asfixia y consecuentemente la muerte”, señala la sentencia firmada por los jueces TOC 1 de San Nicolás.
En este caso, no hubo dudas y más allá de las declaraciones de los médicos y enfermeros sobre las maniobras y actitudes extrañas de Grottini durante esas horas en la guardia, los videos del hospital, las búsquedas en internet que hizo sobre cómo matar sin dejar rastro, la evidencia de que la vía del suero de la víctima fue hallada perforada y que el propio acusado tenía un pinchazo en un dedo (creen que se lesionó cuando perforaba el suero), la prueba central fue la autopsia que el hoy condenado quiso evitar, pero se realizó de todos modos por la rápida intervención de la fiscalía.
“El perito médico oficial dictaminó que la causa de la muerte fue asfixia compatible con la inyección de aire en la vena”, remarca el tribunal y da por probado el homicidio de Di Martino.
Certeza vs. duda
La jueza Laura Mercedes Fernández -en el voto al que luego adhirieron de manera unánime sus colegas María Belén Ocariz y Cristian Eduardo Ramos-, es quien explica en el fallo que si bien quedó demostrado en el juicio un patrón común en las tres muertes, la prueba no alcanzó para condenar a Grottini por las muertes de su hermano Germán Grottini (32), ocurrida el 23 de julio de 2019 en la Clínica San Nicolás, y de su hija adoptiva, Ailén Grottini (10), hecho del 26 de julio de 2021 en el mismo hospital San Felipe donde al año siguiente asesinaría a su madre.
“Coincido con lo sostenido por la fiscalía en su alegato de cierre, que halló un patrón de conducta del aquí imputado en los tres hechos, personas sanas, familiares de Grottini que ingresaron a centros de salud por cuestiones leves y en momentos en que se encontraban a solas con el aquí imputado fallecieron, búsqueda en internet sobre cómo matar con venenos que no dejaran olor o con inyecciones de aire, de fechas cercanas a los hechos traídos a juzgamiento (…), también la obsesión con la muerte, buscó trabajo en una funeraria, sacó fotos en el velorio de su hija, también cuando la estaban reanimando”, enumeró la jueza.
Pero en otro tramo del fallo, la magistrada destacó que “para dictar sentencia de condena es preciso siempre tener certeza”.
“En el caso de la muerte de Teresita Di Martino, ante la reacción inmediata del personal de salud y la tempestiva investigación del Ministerio Público Fiscal, como lo he afirmado, puedo concluir que su muerte fue dolosa, pero para llegar a esa afirmación seguí el lógico camino por el que se llegó a la causa de la muerte: autopsia, pericias anatomopatológicas y toxicológicas y pericia médica que interpretó y unió los hallazgos, además de valorar el resto de la prueba”, señala el fallo.
Pero distinta es la conclusión de los jueces cuando tratan las muertes del hermano y la hija del imputado, por una razón fundamental: no hubo autopsias que certifiquen de qué murieron.
En el caso del hermano, porque Grottini logró evitar la autopsia y cremó su cuerpo, y en el de la niña Ailén -que no pudo cremar pese a sus intenciones por decisión de su madre Teresita-, porque al momento de exhumar el cadáver un año después del deceso, el estado del cuerpo hizo imposible el trabajo de los forenses.
“En los casos de Germán Grottini y Ailén Grottini, el personal de salud se paralizó y aún sin poder determinar las causas de la muerte de ambos -que a todos le parecieron dudosas- accedieron a no realizar la autopsia”, explicó la jueza Fernández.
Y agregó: “No se determinó la causa de la muerte en cada uno de estos dos casos. Así, la falta de oportuna puesta en conocimiento al Ministerio Público Fiscal impidió la realización de autopsia por el avanzado estado de putrefacción del cadáver de Ailén y la rápida cremación del cuerpo de Germán”.
La magistrada concluyó: “No puedo suplir ese paso, hacerlo sería fallar en contra la manda procesal de juzgar según mi libre convicción fundada y como dije beneficia al imputado.
Por último, haciendo mención a distinta jurisprudencia, los jueces recordaron que “los tribunales deberán resolver a favor del imputado en caso de duda objetiva que emerja de las constancias del proceso”.
Apelaciones
La sentencia del TOC 1 de San Nicolás no le puso aún punto final al caso del asesino de la jeringa, ya que ahora se espera que la causa sea revisada por tribunales superiores.
La fiscal Baños aseguró que estaba conforme con la condena a perpetua de Grottini por el crimen de su madre, aunque comentó que se tomará unos días para analizar los fundamentos del tribunal y evaluar una posible apelación por las absoluciones en los casos de la hija y el hermano.
La defensa, cuya estrategia de nulidades fue rechazada de plano por los jueces, también apelará para intentar revertir en Casación la condena del funebrero que, según dijo la fiscal en su alegato, concretó este plan homicida para “quedarse solo y con todo, tan simple y mundano como eso”
Fuente: Diego Recchini