
El Poder Ejecutivo Nacional definió los días no laborables con fines turísticos para el año 2025: viernes 2 de mayo, viernes 15 de agosto y viernes 21 de noviembre. La medida fue oficializada mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 27.399 que regula los feriados en Argentina.
Estos días fueron seleccionados para extender los descansos alrededor de fechas clave, como el Día del Trabajador, el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín y el Día de la Soberanía Nacional. Con ello, se busca fomentar escapadas de fin de semana largo, incentivando el turismo interno y beneficiando a destinos turísticos de todo el país.
El calendario de feriados nacionales para 2025 incluye:
Feriados inamovibles:
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 3 y 4 de marzo (lunes y martes): Carnaval
- 24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- 2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 18 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (jueves): Día del Trabajador
- 25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo
- 20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 9 de julio (miércoles): Día de la Independencia
- 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre (jueves): Navidad
Feriados trasladables:
- 17 de agosto (domingo): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
- 12 de octubre (domingo): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- 20 de noviembre (jueves): Día de la Soberanía Nacional
Días no laborables con fines turísticos:
- 2 de mayo (viernes): Extiende el descanso del Día del Trabajador.
- 15 de agosto (viernes): Complementa el feriado del 17 de agosto.
- 21 de noviembre (viernes): Prolonga el descanso del Día de la Soberanía Nacional.
Fundamentos de la medida
El Gobierno destacó que esta disposición busca contrarrestar la estacionalidad del turismo y promover la actividad económica en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte. Según el texto oficial, esta política fortalece el turismo interno y dinamiza las economías regionales, generando beneficios tangibles en todo el país.
La decisión se ampara en el artículo 7° de la Ley 27.399 y está respaldada por las atribuciones otorgadas al Ejecutivo por la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520.



