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Empleados de comercio: oficializan el acuerdo salarial y ya rige el nuevo haber de agosto

Este viernes se homologó el nuevo esquema paritario que incluye subas mensuales del 1 % y sumas fijas de $40.000. El aumento impacta en más de un millón de trabajadores registrados bajo el convenio de comercio

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El Gobierno nacional oficializó este viernes 8 de agosto el acuerdo paritario del sector comercio, uno de los más numerosos del país, con subas mensuales del 1 % no acumulativo y una suma fija remunerativa de $40.000 entre julio y diciembre de 2025. La homologación fue publicada por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y habilita la liquidación de los incrementos correspondientes en los sueldos de agosto.

Con la homologación ya vigente, los salarios de agosto se actualizan con el 1 % de aumento sobre los básicos de junio, se suman los $40.000 correspondientes a este mes, y también se incorpora el 1 % aplicado en julio, más la primera suma fija. Todos los incrementos son remunerativos, lo que implica que impactan en los ítems de antigüedad, presentismo, aportes y cálculo de horas extras.

Los sueldos brutos mensuales para jornada completa en agosto —con el 2 % acumulado y dos sumas fijas integradas— quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Maestranza A: $1.056.054

  • Administrativo A: $1.067.094

  • Cajero A: $1.070.773

  • Auxiliar A: $1.070.773

  • Vendedor A: $1.100.221

Las escalas completas detallan aumentos por categoría, desde Maestranza hasta Vendedor C, con montos que superan el millón de pesos brutos mensuales en todos los casos. Los valores se aplican proporcionalmente para trabajadores de media jornada o con contratos reducidos.

El cronograma acordado prevé aumentos mensuales del 1 % entre julio y diciembre, con seis sumas fijas de $40.000, una por mes. Al cierre del año, los salarios básicos habrán acumulado un 6 % de suba, más la incorporación de $240.000 en sumas remunerativas al haber mensual.

En casos donde los empleadores esperaron la homologación para aplicar los aumentos de julio, los trabajadores deben percibir los ajustes retroactivos correspondientes en el recibo de agosto. El cumplimiento del acuerdo tiene validez legal plena, por lo que la falta de pago constituye un incumplimiento de obligaciones laborales.

El acuerdo fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) junto con las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA, y se aplica a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula tareas de venta, administración, depósitos y logística tanto en comercios minoristas como mayoristas.

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