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La Justicia ordenó restituir de inmediato la luz a la Plaza Natta de General Rojo

El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 hizo lugar a una medida cautelar presentada por vecinas del pueblo y dispuso que, en un plazo máximo de cinco días, se restablezca el alumbrado público. Además, intimó a la Municipalidad y a la Cooperativa Eléctrica a informar lo ocurrido

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El viernes 14 de noviembre, el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 de San Nicolás notificó su resolución en el expediente iniciado por dos vecinas de General Rojo, quienes habían presentado —con el patrocinio de la Dra. Vanesa Vargas— una medida cautelar para exigir la restitución del servicio de alumbrado público en la Plaza Natta. En su presentación denunciaron que la Cooperativa Eléctrica había realizado un corte “intempestivo” del suministro e incluyeron a la Municipalidad de San Nicolás como corresponsable, aunque el juzgado señaló que esa participación “no se verifica con la prueba adjunta”.

En su análisis, el tribunal consideró acreditada la verosimilitud del derecho al advertir que la falta de iluminación en un espacio público afectaba garantías constitucionales vinculadas a la seguridad, la integridad y la libre circulación. La resolución sostuvo que una plaza sin alumbrado “menoscaba su uso durante la nocturnidad” e implicaba una restricción a derechos reconocidos por las constituciones nacional y provincial.

El fallo recordó que la Cooperativa Eléctrica tenía la obligación legal de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio y que cualquier interrupción debía estar debidamente justificada y sujeta a un procedimiento previo. También resaltó que el Estado delega en estas entidades la gestión de un “servicio esencial”, por lo que debe garantizarse la protección de los usuarios frente a riesgos para su seguridad.

Al evaluar el peligro en la demora, el juzgado tomó en cuenta que se trataba de un espacio público sin iluminación y que esa condición afectaba a toda la comunidad, incluyendo personas vulnerables como adultos mayores y niños, tal como contemplan las Guías de Buenas Prácticas de la Suprema Corte bonaerense.

Con estos argumentos, el tribunal intimó de manera inmediata a la Cooperativa Eléctrica de Provisión de Otros Servicios Públicos, Vivienda, Consumo y Servicios Asistenciales de General Rojo Ltda., y a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, para que restablecieran la luz destinada al alumbrado público de la Plaza Natta, ubicada en avenida San Martín entre Roca y Sargento Cabral.
La orden se dictó bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 163 de la Constitución bonaerense y el artículo 63 inciso 4 del CPCA.

Además, ambas partes debían presentar un informe detallado en un plazo de cinco días, explicando las circunstancias que derivaron en la interrupción del servicio.

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