
La Justicia condenó a una mujer y a la Municipalidad de San Nicolás a indemnizar con $700.000 más intereses a una de las hijas de un hombre cuyos restos fueron cremados en el Cementerio de San Nicolás sin su consentimiento.
La demandante inició la causa contra su hermana al denunciar que autorizó la cremación pese a que ella había manifestado su oposición en reiteradas oportunidades. En paralelo, accionó judicialmente contra el Estado local por no exigir el aval de todos los coherederos antes de concretar el procedimiento.
En su defensa, la hermana sostuvo que no existió culpa de su parte y argumentó que avanzó con la decisión en función de la voluntad de su madre. Por su lado, el municipio afirmó que actuó conforme a las normas vigentes y señaló que obtuvo autorización mediante una comunicación telefónica.
El tribunal consideró que ese aval resultó insuficiente. La sentencia se apoyó en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que reconoce a los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos, pero establece que, ante diferencias entre parientes de igual grado, debe contarse con el consentimiento de todos los coherederos.
En ese marco, la Justicia entendió que la hermana actuó de manera negligente al iniciar el trámite sin acreditar de forma fehaciente el consentimiento familiar. También responsabilizó a la Municipalidad de San Nicolás al considerar inadecuada la validación telefónica mencionada en el expediente.
La resolución concluyó que lo ocurrido provocó un daño moral en la mujer y ordenó el pago de la indemnización fijada en $700.000, más los intereses correspondientes desde la fecha del hecho.



