
La controversia por la clausura de la empresa MoviPort S.A. escaló al plano penal. Una denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal solicita que se investigue la actuación de seis funcionarios municipales, entre ellos la jueza de Faltas, Marianela La Fratta, por una serie de presuntas conductas que, según la presentación, podrían configurar delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público e incluso posibles adulteraciones de instrumentos públicos.
Además de La Fratta, los denunciados son los inspectores Juan Manuel Soffredi y Flavio Oggero; Hernán Caro, Constanza Rebecchini de Asuntos Legales; y el inspector municipal Foccaracio. La denuncia sostiene que todos habrían intervenido, con distintos grados de responsabilidad, en un procedimiento que terminó con la clausura preventiva de todos los depósitos de la empresa en San Nicolás.
De acuerdo con la presentación judicial, el operativo realizado el 3 de julio no tuvo como finalidad verificar las condiciones del establecimiento sino ejecutar una decisión previamente adoptada.
La denuncia afirma que los inspectores ingresaron al predio únicamente para entregar un acta de infracción ya confeccionada y comunicar la clausura, sin desarrollar una inspección efectiva de las instalaciones.
Uno de los ejes centrales de la acusación cuestiona la versión oficial según la cual la empresa habría impedido el ingreso de los inspectores. La presentación sostiene exactamente lo contrario: que los funcionarios accedieron al establecimiento y que esa circunstancia quedó registrada por las cámaras de seguridad y por una constatación notarial realizada durante el procedimiento.
Según el escrito, esos registros demostrarían que nunca existió la supuesta obstrucción utilizada posteriormente para justificar la medida preventiva.
La denuncia también pone bajo la lupa la resolución dictada por la jueza de Faltas, Marianela La Fratta, quien confirmó la clausura al considerar que existía incumplimiento de requerimientos administrativos y que la negativa a permitir el acceso impedía verificar las condiciones de seguridad del establecimiento.
Sin embargo, la presentación afirma que esa decisión se apoyó sobre hechos inexistentes, ya que la documentación requerida en fecha 30 de junio habría sido presentada en tiempo y forma dentro del plazo conferido a las direcciones electrónicas oficiales y que, en varios casos, la propia Mesa de Entradas municipal respondió asignando números de expediente o de alcance y nunca se habría negado el ingreso a los inspectores.
En ese contexto, la actuación de la magistrada municipal también es objeto de cuestionamientos penales. La presentación sostiene que la resolución que confirmó la clausura tomó como ciertos hechos expresamente controvertidos -la falta de documentación y la negativa de acceso- sin una valoración suficiente de los correos, las constancias de recepción, los registros audiovisuales y el acta notarial aportados por la empresa.
La denuncia sostiene que la resolución confirmó una clausura basada en antecedentes falsos o incorrectamente valorados y que impuso una paralización total preventiva de once días, generando graves perjuicios económicos para la empresa y afectando además a trabajadores, clientes y proveedores.
Otro de los puntos señalados apunta directamente contra los funcionarios encargados del procedimiento administrativo.
Tachaduras y enmiendas bajo investigación
La acusación también incorpora un elemento de especial gravedad. El escrito presentado ante la Fiscalía indica que durante las actuaciones administrativas se habrían realizado tachaduras, enmiendas y modificaciones sobre documentación pública con el propósito de corregir irregularidades del operativo y otorgarle una apariencia de legalidad. Por ese motivo, se solicita investigar una eventual adulteración de instrumentos públicos, extremo que deberá ser determinado durante la investigación penal.
¿Quién impartió la orden?
Otro eje de la denuncia se concentra en la cadena de decisiones. Según la presentación, los inspectores manifestaron en reiteradas oportunidades que actuaban por instrucciones superiores y respondieron de manera evasiva cuando se les pidió identificar la orden específica que respaldaba la clausura.
La presentación sostiene, además, que durante el procedimiento no se exhibió una orden formal previa que individualizara el fundamento, el alcance y la autoridad responsable de la medida.
Dos resoluciones judiciales cuestionaron la continuidad de las clausuras
El 17 de julio, el Juzgado en lo Correccional N.º 2 de San Nicolás ordenó el inmediato levantamiento de las clausuras preventivas. En su resolución señaló una clara desproporción entre la paralización total de la actividad y la infracción formal invocada, y sostuvo que no aparecía configurada, ni siquiera prima facie, una situación de seguridad, salubridad o afectación ambiental que justificara la medida más gravosa.
Después, la jueza municipal concedió la apelación con efecto suspensivo únicamente respecto de la multa y mantuvo la clausura, a la que atribuyó una función preventiva. Según la ampliación presentada en la causa penal, el 24 de julio la jueza correccional de feria dejó sin efecto esa limitación y dispuso que el efecto suspensivo alcanzara a todas las sanciones impuestas.
Esas decisiones judiciales no determinan por sí mismas la existencia de un delito ni la responsabilidad de los funcionarios denunciados. Sí constituyen antecedentes relevantes para investigar por qué se mantuvo el cierre, qué fundamentos concretos se utilizaron y si la actuación administrativa respetó las órdenes judiciales y las reglas aplicables al recurso.
La denuncia va más allá de las responsabilidades individuales y plantea la hipótesis de que el procedimiento habría respondido a una decisión previamente diseñada dentro de la estructura municipal. En ese sentido, sostiene que la clausura no fue el resultado de un accionar aislado de inspectores sino la ejecución de directivas impartidas por funcionarios de mayor jerarquía, posibilidad respecto de la cual solicita que el Ministerio Público Fiscal profundice la investigación para establecer eventuales responsabilidades penales.
Entre las medidas de prueba requeridas figuran declaraciones testimoniales de directivos y personal de la empresa, el aporte de filmaciones de seguridad, actas notariales y documentación administrativa que, según la presentación, permitirían reconstruir el desarrollo del procedimiento y verificar si existieron las irregularidades denunciadas.
La presentación concluye solicitando que la Fiscalía impulse la investigación, cite a declarar a los funcionarios denunciados y determine si los hechos atribuidos pueden constituir delitos previstos en el Código Penal.



