
La causa judicial por el daño ambiental en El Tonelero, partido de Ramallo, entró en una nueva etapa luego de que la Justicia confirmara la obligación de Naviera Lojda S.A. de recomponer el humedal afectado por las actividades desarrolladas en el sector costero.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó en octubre de 2025 la sentencia que había condenado a la empresa y ordenado la restauración del ecosistema. La decisión de primera instancia había dispuesto el cese de las actividades sobre los bañados y humedales involucrados y la ejecución de las acciones necesarias para llevar el ambiente alterado a las condiciones anteriores a la intervención.
La resolución estableció además que la empresa debía presentar un plan de recomposición ambiental, bajo supervisión del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, y ejecutar las tareas de restauración dentro del plazo fijado judicialmente.
Detrás de esa decisión aparece una prueba técnica que permite dimensionar el alcance de la transformación sufrida por el lugar: una pericia ambiental determinó que aproximadamente 20.000 metros cuadrados de humedal fueron cubiertos con unos 60.000 metros cúbicos de material de relleno.
El estudio había sido elaborado por el ingeniero en Seguridad Ambiental Guillermo Eduardo Cuadranti, perito designado en el expediente “Arregui Agustín Lázaro y otros c/ Naviera Lojda S.A. s/ Amparo”, iniciado en 2012 y tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 6 del Departamento Judicial San Nicolás.
Una transformación de dos hectáreas
La pericia reconstruyó cómo era el sector antes de las intervenciones y qué ocurrió posteriormente.
Según la documentación analizada, se trataba originalmente de terrenos bajos e inundables durante las crecidas ordinarias del río Paraná, con vegetación propia de humedales y bañados costeros.
Las mediciones incorporadas al expediente determinaron que el área modificada tenía aproximadamente 190 metros de ancho paralelo al río y avanzaba unos 130 metros hacia el curso de agua.
En total, la superficie rellenada alcanzó alrededor de 20.000 m², mientras que el material depositado presentaba alturas de entre 2,50 y 3,50 metros. El volumen fue estimado en unos 60.000 m³.
El dato adquiere ahora especial relevancia porque la recomposición ordenada judicialmente apunta precisamente a recuperar las condiciones ambientales alteradas por esa intervención.
“Todo el ecosistema existente antes del relleno se perdió”.
La conclusión más contundente del peritaje estuvo vinculada con las consecuencias ambientales.
Cuadranti determinó que “todo el ecosistema existente antes del relleno se perdió”.
La vegetación nativa quedó cubierta por el material depositado, mientras que la fauna característica del lugar pudo haberse desplazado hacia otros humedales cercanos que permanecían sin intervenir.
La sentencia posteriormente consideró acreditado un daño ambiental sobre el humedal y ordenó su recomposición, priorizando la restauración del ambiente afectado.
Los antecedentes incorporados al expediente también caracterizaron al espacio intervenido como parte del dominio público fluvial.
Ese punto ya había generado observaciones varios años antes. Una actuación de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA) de noviembre de 2013 había señalado que el sector se encontraba modificado por tareas de relleno que habían alcanzado terrenos pertenecientes al dominio público.
Durante su inspección, el perito encontró además un cartel colocado sobre el área rellenada que indicaba que se trataba de propiedad privada y prohibía el ingreso, pese a los antecedentes sobre la naturaleza pública del sector incorporados al expediente.
La recomposición que ahora deberá ejecutarse
La importancia de aquella pericia no quedó limitada a demostrar la existencia del daño. El especialista también detalló qué trabajos serían necesarios para intentar recuperar las características originales del lugar.
Entre las medidas propuestas aparece una tarea de enorme magnitud: retirar aproximadamente 60.000 metros cúbicos de relleno hasta alcanzar nuevamente el nivel original del humedal.
Para hacerlo serían necesarias retroexcavadoras, palas cargadoras y camiones encargados de retirar y trasladar el material.
El informe también planteó retirar el tejido que cercaba el espacio público, remover los pinos ubicados alrededor del terreno y trasladarlos hacia otro sector.
Después debería comenzar la recuperación de la vegetación mediante la incorporación de especies nativas, con el objetivo de reconstruir tanto el estrato arbustivo como la vegetación de menor porte que había quedado cubierta.
Cuadranti consideró que ese proceso debía desarrollarse mediante un plan elaborado por especialistas con competencia específica, mencionando entre las posibilidades la intervención del INTA.
Esas conclusiones técnicas adquieren otra dimensión después de la sentencia: la Justicia no se limitó a ordenar el cese de las intervenciones, sino que estableció la obligación de recomponer el ecosistema afectado, bajo control del Ministerio de Ambiente bonaerense.
Más de una década de discusión judicial
El expediente lleva más de una década de trámite. El reclamo fue impulsado por vecinos y organizaciones ambientales y terminó derivando en una sentencia que consideró acreditado el daño ambiental producido sobre el sector costero.
La decisión de primera instancia ordenó a Naviera Lojda S.A. cesar de manera inmediata y definitiva las actividades desarrolladas en la zona de bañados y humedales involucrada y presentar un plan de recomposición ambiental dentro del plazo establecido judicialmente.
Además, fijó un período máximo de un año para ejecutar las tareas de restauración, bajo supervisión provincial.
La posterior intervención de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la decisión y mantuvo la obligación de recomponer el ambiente afectado.
De esta manera, aquella pericia presentada años atrás dejó de ser solamente una fotografía técnica del daño: sus mediciones y conclusiones integraron el conjunto de elementos que sustentaron un proceso judicial que terminó ordenando la recuperación del humedal.
La discusión ahora se desplaza hacia una cuestión concreta: cómo se ejecutará la recomposición de un espacio donde, según determinó el perito judicial, unas dos hectáreas fueron cubiertas por alrededor de 60.000 metros cúbicos de material y el ecosistema que existía previamente se perdió.
Este enfoque hace que la confirmación judicial y la obligación de recomponer sean la noticia, mientras que la pericia funciona como la explicación de qué deberá repararse y cuál es la magnitud del daño acreditado.
FOTO: Era Verde.



