La concejal de Hechos, Cecilia Giammaria intenta construir en Ramallo un perfil de opositora tenaz levantando el dedo acusador contra el Ejecutivo de esa ciudad, hablando de falta de infraestructura, reclamando planificación y exigiendo respuestas inmediatas. Pero, la “rebelde” olvida conveniente y deliberadamente su propio prontuario administrativo como la principal ejecutora técnica de los abusos y la desidia del passaglisimo en San Nicolás.
Antes de desembarcar en Ramallo para impartir lecciones de gestión, Giammaria fue la directora de Obras Públicas de las administraciones de Manuel y Santiago Passaglia. Hoy, un lapidario revés judicial por el recordado y escandaloso caso MoviPort S.A. vuelve a desnudar el verdadero modo de operar del clan que integró y la huella de desobediencia institucional que dejó a su paso.
El expediente “MoviPort S.A. c/ Municipalidad de San Nicolás” se remonta a la época en que Giammaria, acatando a ciegas los arbitrios del passaglisimo, rompió la calle Las Rosas -vía vital para la operatoria comercial de la firma-.
La sentencia original de octubre de 2020, ampliamente confirmada en Cámara, ordenó la restitución e infraestructura adecuada. Sin embargo, tras casi seis años de la primera orden judicial, la obra aceptada por la propia Giammaria sigue en un limbo de incumplimiento.
El feudo del desacato
El fallo dictado por la jueza María Isabel Fulgheri no solo deja al descubierto la doble vara moral de la actual concejal, sino que asesta un golpe demoledor al relato de “eficiencia” de la dinastía Passaglia.
La magistrada fulminó la estrategia del Ejecutivo nicoleño señalando que la Municipalidad lleva un plazo “más que extenso” ensayando gambetas administrativas y dilaciones para no cumplir.
Lejos de edulcorar el lenguaje judicial, la jueza habló directamente de un “desacato injustificado” por parte del Municipio conducido por el clan, denunciando que la gestión de Santiago Passaglia “persiste en su actitud dilatoria” frente a decisiones firmes.
El Juzgado le fijó a la intendencia un ultimatún de 30 días para ejecutar las obras, bajo la amenaza de aplicar duras multas diarias (astreintes) que saldrán del bolsillo del Municipio y de los propios funcionarios responsables.
Para acentuar el tono del escándalo, el Juzgado ordenó remitir las actuaciones a la fiscal María Verónica Marcantonio, quien tramita la causa caratulada “Municipalidad de San Nicolás s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”.
La paradoja es absoluta: quien hoy hace bandera del rigor técnico en Ramallo fue el engranaje clave de una maquinaria municipal acusada judicialmente de atropello, desacato y desobediencia sistemática.
Giammaria pretende vender transparencia y planificación desde la vereda de enfrente, pero los expedientes de San Nicolás demuestran que, cuando le tocó mandar, fue la firma funcional de la desidia passaglista.
“Desacato” y “falta de buena fe”
Lo que comenzó en octubre de 2020 como una obra vial sobre la Avenida Las Rosas terminó desencadenando una batalla judicial de seis años entre la empresa MoviPort S.A. y la Municipalidad de San Nicolás. Para la firma, la remoción de la calzada, la acumulación de escombros y el avance sobre los accesos a sus balanzas, depósitos y playas de camiones -por donde circulaban unos 300 vehículos diarios- no fue un descuido técnico, sino el inicio de una embestida municipal destinada a bloquear su operatoria.
Ante el riesgo inminente de paralización, al empresa recurrió a la Justicia y obtuvo el 30 de octubre de 2020 una medida cautelar que ordenó suspender las obras y despejar los accesos. Aunque la Cámara confirmó el fallo en 2021 y la propia Dirección de Obras Públicas -entonces a cargo de Cecilia Giammaria– aceptó una planificación para ejecutar los trabajos respetando a la empresa, la solución nunca se concretó. Durante los años siguientes se sucedieron licitaciones desiertas, intimaciones y excusas comunales sin respaldo documental.
La respuesta judicial llegó el miércoles pasado con una contundente resolución de la jueza María Isabel Fulgheri. El fallo rechazó que el Municipio pretenda someter las órdenes judiciales a razones de oportunidad o conveniencia, calificando la conducta comunal como un “desacato injustificado”, “abuso del derecho”, “desviación de poder” y “actitud dilatoria” con “falta de buena fe”.
La resolución establece un ultimátum definitivo: otorga a la Municipalidad un plazo de 30 días para ejecutar la obra según el plan aprobado. En caso de persistir el incumplimiento, se aplicarán astreintes (multas de 2 JUS diarios) a favor de MoviPort S.A., bajo responsabilidad solidaria entre el Municipio y los funcionarios involucrados.



