Economía

Debutan los FAL, la ayuda de Anses para pagar indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia el 1° de noviembre. Será obligatorio para los empleadores privados alcanzados, se financiará con una parte de las actuales contribuciones patronales y podrá utilizarse para afrontar despidos y otras formas de extinción laboral.

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Finalmente, los Fondos de Asistencia Laboral empezarán a funcionar desde el 1° de noviembre próximo: desde entonces, los 476 mil empleadores registrados que existen en el país, sin importar su tamaño, deberán derivar una porción de sus contribuciones patronales a un fondo que, en el mediano plazo, servirá para cubrir el total o una parte de las indemnizaciones que eventualmente deba afrontar.

Es obligatorio el aporte para la constitución del FAL, pero llegado el caso de liquidar una indemnización, el empleador podrá decidir si usa el total de los fondos del FAL, una parte o no los toca y la abona con recursos propios.

El FAL fue creado por la Ley 27.802 y la reglamentación ya está prácticamente completa: el Decreto 408/2026, las normas de inversión de Economía, las de la Comisión Nacional de Valores para los fondos comunes y fideicomisos que van a administrar los recursos, y la resolución de la Unidad de Información Financiera.

Falta que Arca dé las puntadas finales para su implementación para que cada empleador elija su administradora.

“El FAL es obligatorio absolutamente para todos, no necesita la empresa acuerdo con el gremio. Se confunde a veces con el Fondo de Cese Laboral, que sí debe estar establecido por convenio colectivo y va a ser nada más para cubrir la indemnización por antigüedad o voluntad concurrente de las partes”, especifica Norma Flores, asesora laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Sí quedan excluidos los empleadores de la construcción (ley 22250) y los de casas particulares (ley 26844).

El gran aliciente del FAL es que, para las empresas, es “gratis”: la Anses es la que deja de recibir íntegramente los recursos previsonales. Se integra con el 1% de las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el caso de las grandes empresas y con el 2,5% las pequeñas y medianas empresas (con certificado que acredite esa condición).

“Para algunas empresas es un golazo. Hay una del sector salud que tiene una masa salarial de mil millones de pesos y está con los aportes al día: serán entonces 25 millones que en vez de ir a Anses le quedarán como un ahorro todos los meses”, dice un contador que asesora a medianas y grandes empresas.

Expectativas

Hay mucha expectativa en el mercado: bancos y aseguradoras se están preparando para “captar” clientes y porque se abre una canilla en el todavía alicaído mercado de capitales de Argentina. Sin embargo, para algunas empresas que atraviesan dificultades en su actividad, es una complicación.

“Muchas Pyme, sobre todo el sector servicios (limpieza, seguridad, transporte) se financian justamente con la deuda previsional: la difieren, entran en planes de pago, la patean. El FAL convierte parte de esa deuda “flexible” en un aporte que no se puede postergar y que además queda inmovilizado, porque no se puede usar hasta completar seis meses de aportes consecutivos”, señala el abogado laboralista Santiago Zarazaga.

“Para la empresa que paga sus cargas al día y tiene capital de trabajo, implementar el FAL es neutro, incluso favorable. Pero a la empresa que está pagando sueldos con lo que no le paga al Estado, el sistema le saca ese margen”, agrega.

Detalles

La razón del FAL es sensata: todos los meses las empresas realizan un “ahorro forzoso” al que podrán acudir cuando deban afrontar el despido de un trabajador. Ese ahorro, además, provendrá de fondos que resigna Anses, no de un aumento de la contribución.

La plata del FAL se podrá usar recién dentro de seis meses. Es probable que con esos porcentajes el Fondo no alcance –al menos en el corto plazo- para cubrir las necesidades eventuales de una empresa, especialmente al personal de muchos años.

Los recursos estarán destinados a que el empleador pueda afrontar determinadas indemnizaciones, como integración del mes de despido; indemnización sustitutiva de preaviso; extinción por voluntad concurrente de las partes, despido sin causa, despido indirecto, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, muerte del trabajador, vencimiento contrato a plazo fijo, por incapacidad-inhabilidad del trabajador y obligaciones derivadas de la extinción laboral. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio de la LCT.

Cada empleador deberá tener una cuenta individual dentro de un fondo administrado por una entidad habilitada por la CNV. “Ya están las inversiones posibles, ya se sabe cuáles son los vehículos, las tasas de rendimiento y los porcentajes máximos de cada inversión. Una de las mayores inquietudes es si esto rige con el devengado de octubre y los aportes que vencen en noviembre o con el devengado de noviembre y los aportes que vencen en diciembre”, dice Flores.

“Queda poco tiempo y el empleador necesita conocer cuál es la entidad habilitada a la que va a adherir, porque la entidad le va a asignar un idFAL. Arca necesita saber a quién direccionar los fondos, como se hace con las ART, las obras sociales y las compañías de seguros”, detalla la especialista.

En los bancos se están moviendo para que sus clientes corporativos constituyan ahí el FAL. Si bien son menos recursos, algunos recuerdan la previa de la irrupción de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en la década del ’90.

Una sola entidad habilitada recibirá los fondos de la masa salarial del empleador, aunque se podrá cambiar. “Con la última reglamentación, el período mínimo sería de seis meses. Habrá portabilidad, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes”, completa Flores.

La Comisión Nacional de Valores reglamentó hacia qué activos se pueden derivar los recursos: valores negociables de deuda del Estado Nacional y títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos bancarios en entidades financieras autorizadas por el BCRA y Obligaciones Negociables (ON) emitidas por privados en el país.

Los instrumentos tendrán que contemplar exclusivamente las siguientes modalidades de rendimiento: tasa fija, tasa Tamar (Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos), ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), ajuste dólar linked (según Comunicación ‘A’ 3500 del BCRA) y bonos duales, que combinen las modalidades anteriores. Para evitar la concentración de riesgo sobre el patrimonio total del FAL, hay además un esquema de topes máximos por emisor y tipo de activos.

En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, salvo que el juez de la quiebra disponga lo contrario.

Si el empleador no cuenta con trabajadores registrados durante seis meses continuos, la cuenta individual quedará extinguida, con excepción de que el empleador denuncie la existencia de al menos un reclamo judicial pendiente de resolución.

En ambos casos, producida la extinción, los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria del empleador en el país. El trabajador debe haber estado registrado durante al menos 12 meses respecto de la extinción para que el FAL pueda brindar cobertura. No cubre trabajadores no registrados.

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