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El plan para reabrir “El Arenal” y “Barranquitas” enfrenta un entramado de cautelares vigentes y leyes ambientales

Mientras el Municipio impulsa la recuperación del acceso a las playas del Ecoparque Rafael de Aguiar, continúa vigente una medida cautelar de la Suprema Corte bonaerense que clausuró caminos, puentes y obras en la zona insular. El proyecto reabre un conflicto donde convergen fallos judiciales, legislación ambiental y la discusión sobre los límites del desarrollo

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El anuncio político de avanzar con la reapertura de las playas “El Arenal” y “Barranquitas” vuelve a colocar en el centro de la escena un expediente judicial que, desde hace más de cuatro años, condiciona cualquier intervención sobre el sector insular del Ecoparque Rafael de Aguiar. Más allá de la voluntad expresada por el Municipio, el escenario jurídico continúa atravesado por una medida cautelar que permanece vigente y que, hasta el momento, no fue dejada sin efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El antecedente más relevante se remonta al 12 de mayo de 2023, cuando el máximo Tribunal amplió una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA) y suspendió diversos artículos del Código Urbano Ambiental, aprobado mediante una ordenanza sancionada en 2019 por el Concejo Deliberante. La organización ambiental había sostenido que esa normativa resultaba incompatible con la legislación nacional destinada a proteger los bosques nativos y los humedales.

La resolución judicial no sólo dejó sin efecto parte del marco normativo municipal. También ordenó la clausura del puente vehicular que conecta la ciudad con la zona insular, el cierre de los caminos abiertos hacia las playas, el retiro de toda maquinaria existente en el lugar y prohibió la continuidad de las obras comprendidas por la cautelar. Aunque nunca clausuró las playas.

En uno de los párrafos más contundentes del fallo, la Corte dispuso “la clausura de las obras ejecutadas y que se estén ejecutando en los sitios alcanzados por la tutela que se dispone en la presente; lo que incluye los puentes de acceso vehicular a la zona insular y los caminos vehiculares que conducen a las playas ‘Barranquitas’ y ‘El Arenal’”. Además, advirtió que el incumplimiento podría derivar en “la aplicación de una multa al señor Intendente de San Nicolás por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión” y habilitó a la parte demandante a poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal cualquier eventual desobediencia para el inicio de una investigación penal.

El conflicto había comenzado incluso antes de que se iniciara la demanda judicial. Cuando el entonces intendente Manuel Passaglia anunció públicamente su intención de intervenir en el área protegida, integrantes de FOMEA y otros ambientalistas advirtieron que cualquier obra requería previamente un Estudio de Impacto Ambiental, exigencia que -afirman- nunca fue cumplida.

Frente a esa situación, la entidad promovió una acción judicial que derivó, luego de varios meses de litigio, en la clausura de los accesos vehiculares.

Desde entonces, sus integrantes sostienen que la controversia nunca estuvo dirigida a impedir que nicoleños y turistas disfruten del lugar, sino a garantizar que cualquier apertura se realice respetando la normativa ambiental vigente y preservando el ecosistema insular.

La cautelar que hoy condiciona el proyecto municipal encuentra respaldo en un amplio entramado jurídico encabezado por la Ley General del Ambiente Nº 25.675, sancionada en 2002, considerada la norma madre del Derecho Ambiental argentino por desarrollar el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional. Esa legislación establece que toda política pública debe regirse por principios como la prevención, el principio precautorio, la sustentabilidad, la equidad intergeneracional y la responsabilidad ambiental. Entre sus herramientas obligatorias incorpora la Evaluación de Impacto Ambiental, que exige estudiar previamente las consecuencias de cualquier obra capaz de alterar significativamente el ambiente antes de autorizar su ejecución.

A ese marco se suma la Ley Nacional N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que obliga a clasificar y conservar estos ecosistemas mediante planes específicos, y la Ley Provincial Nº 14.888, que adapta ese régimen al territorio bonaerense. Precisamente, el Plan de Conservación del Bosque Nativo del Ecoparque San Nicolás fue elaborado bajo esas disposiciones y constituye hoy uno de los documentos técnicos de referencia para cualquier intervención futura sobre el área protegida.

La discusión judicial sumó un nuevo capítulo en abril último, cuando la propia Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el planteo presentado por el Municipio de San Nicolás para dejar sin efecto la cautelar. Por mayoría, los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Mario Kohan y María Florencia Budiño concluyeron que no se habían acreditado modificaciones sustanciales que neutralizaran los riesgos ambientales advertidos originalmente y entendieron que subsisten factores de afectación sobre humedales y la posibilidad de impactos irreversibles derivados de las obras y del uso intensivo del área.

En ese contexto, cualquier iniciativa destinada a rehabilitar los accesos a “El Arenal y “Barranquitas deberá necesariamente convivir con un proceso judicial aún abierto, con una medida cautelar que sigue produciendo efectos y con un conjunto de normas ambientales que priorizan la prevención del daño por sobre su reparación.

El debate, por lo tanto, ya no se limita a la recuperación de dos playas emblemáticas para San Nicolás: también pone en discusión hasta dónde puede avanzar una política pública cuando existe una decisión judicial firme destinada a resguardar un ecosistema protegido.

Teniendo en cuenta que la consulta pública en este caso es importante, pero no vinculante y que de aprobarse la ordenanza impulsada por el Ejecutivo Municipal no tendrá mayor validez que un fallo de la Corte Bonaerense, la pregunta del millón es: ¿qué pasará con las playas?.

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