
El 15 de marzo del 2021, mientras es el ex intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, avanzaba en las reformas del Parque Rafael de Aguiar para convertirlo en el actual “Eco Parque”, agentes municipales de tránsito secuestraron un auto que desde entonces continúa desaparecido.
Tras que el damnificado, Damián Caballero, a través de la representación legal del abogado Gabriel Ruíz, iniciara acciones legales, el lunes 10 de febrero de 2025 a las 16:30 Hs. la jueza María Isabel Fulgheri, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, resolvió el expediente N° 13.609-2024, caratulado “CABALLERO Hugo Damián c/ Municipalidad de SAN NICOLÁS s/ amparo por mora”, mediante el cual el demandante exige a la Municipalidad de San Nicolás saber en dónde el auto que le secuestraron en 2021.
En diálogo con COSA CIERTA, Caballero recordó el contexto en el que se iniciara el litigio.
“La jueza del Contencioso Administrativo hizo lugar a que el intendente municipal conteste y diga a dónde se encuentra el vehículo que me hicieron desaparecer”, detallando que “el auto fue sacado en defensa del Parque Rafael de Aguiar, cuando las máquinas del municipio estaban trabajando de forma ilegal en las obras, pese a tener la clausura”, refiriéndose a las reformas en las que avanzaba el municipio en la reserva natural protegida.
Damián agregó que “en ese momento fui a sacar una foto, una funcionaria pública que ahora es concejal llama a un comisario amigo y ordenan que me quiten el auto sin cometer infracción, delito alguno, me llevan detenido, me quitan el auto, pese a tener todo en regla, no me devuelven más el vehículo”. El denunciante relató que estuvo aprehendido por cuatro horas en sede de la Comisaría Tercera, acusado de “daños”, y desde allí logró ver, ya que estaba custodiado en la recepción, cómo “la policía abre el auto, lo manejan los de tránsito y lo sacan con la grúa de adentro de las cocheras (de la comisaría) y se lo llevan”. Consultado por la imputación en su contra, Caballero contó que fue “sobreseído” y le indilgaban haber dañado un vehículo municipal arrojando una “piedra”.
A partir de lo narrado, “pese a que me dieron el sobreseimiento, el municipio no hace devolución del auto y en esa circunstancia lo hace desaparecer”. Aunque buscó retirar el vehículo, “no contestaron más y el auto desapareció del corralón” municipal.
Avanzada la demanda contra la Municipalidad, “ahora, la jueza le ordenó que en cinco días digan dónde está el auto. Con sentencia definitiva”, cerró el entrevistado.
COSA CIERTA tuvo acceso al fallo de la jueza Fulgheri, el cual reza: “procede decidir que la solicitud administrativa que abarca la petición del amparista Caballero, requiriendo que el municipio le informe el destino de su automóvil dominio MDW918 y, que es el objeto de este amparo por mora, se halla sin respuesta a esta hora de decidir.- Por lo que, habiendo trascurrido treinta y tres (33) meses desde su primera petición, se vencieron holgadamente los plazos administrativos establecidos por el art. 77 de la Ordenanza General N° 267/80, siendo un derecho inherente al individuo solicitante que el órgano con competencia le dé una respuesta eficaz y eficiente al administrado según así se lo exige el art. 50 de la Ordenanza General 267/80 cuando establece que: ‘La autoridad administrativa que tuviere a su cargo el despacho o sustanciación de los asuntos, será responsable de su tramitación y adoptará las medidas oportunas para que no sufran retraso’, correspondiendo entonces, acceder a lo solicitado en demanda y librar orden judicial de pronto despacho para que en el plazo de cinco (5) días, se provea su petición administrativa de fecha 9 de marzo de 2.022, la que se adjunta a esta sentencia conjuntamente con su pedido de pronto despacho”.
Más adelante y habiendo argumentado su decisión, la magistrada resuelve:
“1°) Emplazar a la Municipalidad de SAN NICOLÁS a que, en el plazo de cinco (5) días de notificada su representación legal, dé respuesta a Hugo Damián Caballero, de la petición que ante esa administración interpuso mediante la nota que presentó en fecha 9 de marzo de 2.022 en la Receptoría de Expedientes comunal, dirigida a Movilidad Urbana.- Cuyo pedido de pronto despacho, inició el 30 de marzo de 2.022 en mesa de entradas de la Municipalidad; se acompañan sendas notas. Solicitó que se le informe sobre el destino que le dieron a su automotor Volkswagen Voyage, dominio MDW918, que le fuera secuestrado en el mes de marzo del año 2.021.- Ello, en virtud de hallarse vencidos los plazos que al efecto de ese procedimiento, establece el art. 77 de la ordenanza general N°267/80”.
Teniendo en cuenta la resolución de la jueza Fulgheri, Damián Caballero y su representante legal, el Dr. Gabriel Ruíz, esperan tener noticias a principios de la semana que viene, de lo contrario continuarán avanzando hasta agotar todas las instancias legales posibles.-



