En las últimas horas y frente a notas periodísticas que son de público conocimiento y de reciente publicación en los principales medios locales en relación a la denominada causa Atanor, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás tomó la decisión de emitir un parte de prensa, en el que ofrece precisiones sobre la investigación y actualiza su estado.
El órgano interviniente informó que resulta conveniente recordar como antecedente al evento sujeto a la medida cautelar dictada por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, que en fecha 6 de marzo del año pasado, la empresa “Atanor Saic” fue condenada por constatarse riesgo ambiental cierto en el funcionamiento de la planta.
Esa sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la que rechazó los argumentos de la condenada y haciendo lugar parcialmente al recurso de la actora, le impuso además a la empresa una indemnización sustitutiva por la suma de 150.000.000 de pesos, con destino al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación para realizar acciones de preservación y prevención vinculadas al cauce del Río Paraná y su biota.
Explosión en la planta de atrazina
El 20 de marzo pasado, el Juzgado de Ejecución Penal, -ante un evento cuyas causas y consecuencias resultan inciertas- dictó una medida cautelar de prohibición de funcionamiento en resguardo de la comunidad y el medio ambiente.
Esa decisión no fue objeto de recurso por la empresa interesada. Es decir, no se apeló la decisión adoptada. Asimismo, la empresa no requirió ningún tipo de decisión de apertura al Juzgado sino hasta el 26 de junio pasado, en el que se recibió un Plan de Gestión Ambiental (PGA) firmado, con pedido de autorización para empezar a funcionar anulando la Planta de Atrazina en donde sucedió aquel evento el 20 de marzo. O sea que este Juzgado no recibió petición de reapertura por parte de la empresa sino después de tres meses y seis días del episodio crítico.
Medidas para agilizar el proceso
Más allá de este plazo atribuible exclusivamente a la empresa es necesario hacer saber que, adelantándose a los acontecimientos, este Juzgado tomó diferentes medidas para agilizar el proceso mucho antes de aquel pedido del mes de junio, frente a posibles y eventuales planteos. Entre otras medidas, las siguientes:
1) Se formaron actuaciones por cada una de las obligaciones de la sentencia recaída el 6 de marzo del año pasado, simplificando la identificación de las mandas judiciales, de los sujetos obligados y de la documentación relacionada con cada una de ellas.
2) Se solicitó identificar a personas dentro de los organismos y la empresa obligada, a fin de favorecer en lo sucesivo la comunicación y la inmediación.
3) Se ordenó la celebración de audiencias modificando el modo de recopilación de información y documentos necesarios para resolver, acortando de esta manera los tiempos propios de cualquier proceso para recibir esos datos.
4) se citó a las universidades públicas y se les requirió la designación de un grupo de expertos que pudieran dictaminar sobre puntos relativos a la sentencia pasada (que habían sido solicitados al perito anterior sin respuesta suficiente) y pasos a seguir ante posibles peticiones futuras en el incidente de medida cautelar.
5) Se modificó de ese modo la intervención de un perito destituido, por un cuerpo de peritos que esté a la altura de las cuestiones debatidas.
6) Se dio intervención a las autoridades de aplicación y al Municipio, aun cuando no fuera parte del proceso para que, sin perjuicio de la causa judicial, como actor local, tome las medidas necesarias de forma autónoma o en conjunto con el Ministerio de Ambiente de la Provincia (pueden verse especialmente escritos en el expediente del 5 de abril y 31 de mayo en el marco de la causa principal). Merece resaltarse además que un proceso ambiental es complejo, en el sentido que no se limita a la intervención de un juez y dos partes -actor y demandado- sino que intervienen autoridades de aplicación.
Ambiente y ADA
En el caso, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad del Agua (ADA) son los organismos de control de la empresa Atanor. En consecuencia, luego de aquel pedido presentado por la empresa el 26 de junio, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 organizó una audiencia que se celebró 48 horas después -el 28 de junio-, labrándose las correspondientes constancias sobre su realización.
En esa ocasión se solicitó al Ministerio de Ambiente documentación relevante para resolver la petición, la que fue presentada el 1° de julio. Ese mismo día se fijó audiencia para el 10 de julio, con los responsables de la empresa.
Con fecha 8 de julio se celebró la audiencia con la Autoridad del Agua, oportunidad en la que también se solicitó documentación pertinente, que fue completada previa intimación judicial el 29 de julio.
El 10 de julio se celebró audiencia con el responsable del Municipio y por separado, con los representantes de la empresa.
El día 12 de julio fue el último hábil antes de la feria judicial que fue anunciada por la Suprema Corte -en Acordada N° 4152 del 14 de mayo y era de conocimiento de todos los interesados-. Existe en el expediente constancia de que el magistrado que subrogaba el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 durante la primera semana de feria estaba excusado en la causa y la jueza del Tribunal en lo Criminal también en funciones, entendió que no había sido designada para esa intervención.
Habilitación de la feria judicial
La magistrada interviniente en la causa retomó su labor en la segunda semana y habilitó la feria judicial por pedido de la empresa para continuar el trámite, dándole así mayor celeridad en despacho del 23 de julio. Es importante resaltar que la complejidad del proceso ambiental también se evidencia por cuanto involucra el conocimiento de otras disciplinas, lo que requiere una necesaria labor pericial de profesionales con conocimientos específicos.
El equipo profesional de expertos que aceptó el cargo el 28 de junio, no puede emitir dictamen sin que la documentación esté completa y sin la necesaria inspección por ellos solicitada.
El 29 de julio se le corrió traslado al equipo de expertos por el breve término de cinco días. En escrito firmado en la misma fecha y de manera inmediata, los peritos solicitaron la inspección ocular que fue llevada a cabo el 9 del corriente mes. También requirieron la precisión y/o definición del tiempo en el que la planta de atrazina estaría cerrada, la inversión que se hará para el funcionamiento del Plan de Gestión acompañado y un gráfico con la temporalidad (diagrama de Gantt).
El Juzgado ordenó a la empresa agregar esa información el 31 de julio. Esa documentación faltante fue completada recién el día 15 del corriente. Un día antes, ambas autoridades (Ministerio de Ambiente y ADA) presentaron un escrito conjunto manifestando expresamente que “se advierte la necesidad de establecer certeza en cuanto al cese definitivo de actividades relacionadas a la planta de atrazina de ATANOR SCA, dado que luego de la explosión ocurrida en fecha A-1 20/03/2024 la firma no ha definido temporalidad alguna en ese sentido generando un estado de incertidumbre e imprevisibilidad al respecto”.
Además, existía pendiente de presentación por parte de ATANOR, un convenio con el CONICET para cuya firma había sido reiteradamente intimada, el que fuera firmado y presentado al juzgado el 12 de julio. Ese convenio fue ordenado en la sentencia condenatoria del 6 de marzo del año pasado y su contenido resulta relevante por cuanto CONICET tiene como función realizar un estudio de Riesgo Ambiental, que no puede considerarse sino en el actual estadio de situación frente a la posibilidad de reapertura.
“Preservar la salud y el medio ambiente”
Es importante aclarar que la jurisdicción no es ajena a la delicada y sensible situación de las personas que trabajan en esa firma, aunque no es objeto del amparo en trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás y la responsabilidad única sobre ellas es de la sociedad empleadora.
No obstante, la magistrada a cargo de este Juzgado mantendrá una entrevista con sus representantes gremiales a su pedido.
Por último, se hace saber que el viernes se ordenó al comité de expertos presentar el próximo viernes un esquema inicial integrador de elementos de todos los incidentes para la elaboración de una posible solución, haciendo partícipe al CONICET.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, por último, se reafirma que “la función judicial en la causa es preservar la salud de la población y el medio ambiente”.