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La Corte frenó las tasas municipales abusivas y jaquea la de Desarrollo Urbano en San Nicolás

Con dos sentencias dictadas el mismo día, el Máximo Tribunal invalidó tributos locales sin contraprestación real y dejó expuesta la postura de la Justicia bonaerense. El fallo fortalece los reclamos de cientos de vecinos y comercios de la ciudad contra la presión fiscal

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La jurisprudencia fiscal argentina acaba de dar un giro drástico que repercute de lleno en la región. A través de dos sentencias emitidas el 10 de septiembre, en las causas “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios c/ Municipalidad de Pergamino” y “Banco de Galicia c/ Municipalidad de Córdoba”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó límites estrictos al poder tributario de los municipios.

Los fallos desarticulan las llamadas “fórmulas de imposición de enorme laxitud”, aquellas ordenanzas redactadas de forma genérica que utilizaban servicios abstractos o el “bienestar general” como coartada para cobrar verdaderos impuestos encubiertos bajo el nombre de tasas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó tres pautas inquebrantables. En primer lugar, ratificó que una tasa exige indefectiblemente una prestación concreta, efectiva e individualizada; no basta con poner un servicio a disposición ni realizar inspecciones tardías tras el reclamo del contribuyente.

En segundo término, invirtió la carga de la prueba: ante la negativa del vecino, es el municipio el que debe demostrar que brindó el servicio y no a la inversa. Por último, exigió una estricta proporcionalidad entre el monto cobrado y el costo real de la prestación.

Este nuevo escenario doctrinal impacta de forma directa sobre San Nicolás, donde se acumulan centenares de causas judiciales contra la Tasa de Desarrollo Urbano (TDU).

Los contribuyentes nicoleños cuestionan desde hace tiempo que la TDU se comporta como un impuesto desmedido y carente de contraprestación real.

Con este respaldo de la Corte Suprema, los planteos judiciales ganan una solidez jurídica difícil de soslayar por el Ejecutivo Municipal.

No obstante, el coletazo de los fallos abre un profundo debate institucional en el plano judicial nicoleño.

La sentencia dictada contra la vecina ciudad de Pergamino barrió con un criterio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había sido convalidado originalmente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás -el mismo Tribunal que hoy atiende las apelaciones y cautelares por la TDU local-.

Esto genera una tensión inevitable: si bien los fallos de la Corte rigen formalmente para cada caso en litigio, los tribunales inferiores tienen el deber moral y legal de adecuar sus decisiones a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, salvo que existan fundamentos novedosos. Sostener criterios “pro-tasa” ya descalificados no solo expone a los magistrados a una cadena interminable de revocaciones, sino que vulnera la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Mientras los municipios creadores de estas tasas ven cuestionada su ingeniería fiscal, para los contribuyentes nicoleños el panorama adquiere un cariz esperanzador. Ahora la definición recae en el ámbito del Departamento Judicial San Nicolás, que deberá decidir si se alinea con la doctrina nacional o si obliga a los vecinos a transitar un extenuante camino procesal hasta la Corte para frenar lo que muchos ya califican como una confiscación.

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