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Espíndola quedó libre tras cuatro años y espera el fallo judicial

La jueza María Elena Baquedano concedió la excarcelación del dirigente camionero. Su abogado, Mauricio Gugger, explicó que el juicio abreviado no implica admitir los delitos y que todavía puede ser absuelto

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María Elena Baquedano, del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de San Nicolás, aunque el dirigente camionero todavía deberá esperar una sentencia que determine su responsabilidad penal.

La excarcelación se produjo ocho días después de que Maximiliano Cabaleyro y otros seis trabajadores fueran absueltos por los hechos investigados. Sin embargo, Espíndola no participó de aquel juicio oral, ya que su situación quedó sometida a un procedimiento abreviado que continúa pendiente de resolución.

El abogado defensor Mauricio Gugger explicó que la liberación no guarda relación directa con la absolución de Cabaleyro, sino con el tiempo que Espíndola permaneció privado de libertad y las condiciones previstas en el Código Procesal Penal bonaerense.

El letrado señaló que había solicitado la excarcelación al momento de formalizar el acuerdo de juicio abreviado. Según explicó, el trámite se extendió hasta que se completó la designación de una nueva magistrada y finalmente pudo resolverse el planteo.

La jueza Baquedano hizo lugar al pedido mediante la aplicación del artículo 169, inciso 6, del Código Procesal Penal provincial, que contempla la posibilidad de conceder la libertad cuando el tiempo de detención cumplido permite acceder a determinados beneficios previstos para personas condenadas.

La resolución contó con la conformidad de la fiscal María del Valle Viviani, expresada el miércoles 21 de octubre. También fueron considerados informes socioambientales, antecedentes del Patronato de Liberados y registros del sistema de monitoreo electrónico.

Aunque en estos últimos aparecieron algunas salidas no autorizadas de corta duración, la defensa sostuvo que correspondían a consultas médicas permitidas. Por su parte, los informes del Patronato destacaron el cumplimiento de las pautas de supervisión y la existencia de un entorno familiar estable.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el tiempo transcurrido desde la detención de Espíndola, ocurrida el 8 de abril de 2022. El cómputo incorporado al expediente estableció que llevaba cuatro años, cinco meses y nueve días privado de libertad al momento de realizarse esa evaluación.

Gugger se detuvo especialmente en una cuestión que considera necesario aclarar: la aceptación de un juicio abreviado no significa que Espíndola haya reconocido su culpabilidad.

El abogado explicó que este procedimiento consiste en aceptar una determinada calificación legal y establecer un límite para la eventual pena, pero deja en manos del juez la decisión sobre la responsabilidad penal.

En este caso, el acuerdo contempla una pena máxima de seis años de prisión si el tribunal considera que corresponde una condena. No obstante, el magistrado que examine las actuaciones también tiene la posibilidad de dictar una absolución.

Gugger remarcó que su defendido no admitió haber cometido los delitos investigados y que únicamente prestó conformidad para que su situación fuera resuelta mediante ese mecanismo procesal, sin desarrollar un debate oral.

Esa diferencia también explica por qué la sentencia favorable a Cabaleyro no determina automáticamente el resultado del expediente de Espíndola.

El defensor precisó que se trata de dos procedimientos independientes, aunque ambos tienen su origen en el mismo conflicto sindical. Mientras Cabaleyro y los seis trabajadores fueron juzgados en audiencias orales, la situación de Espíndola deberá ser examinada por otra magistratura del mismo tribunal, a partir de las actuaciones reunidas durante la investigación.

Entre las acusaciones que pesan sobre el dirigente figuran turbación de la posesión en concurso ideal con coacción en grado de tentativa, dos hechos de extorsión y una tentativa de extorsión, además de los restantes alcances establecidos en el acuerdo procesal.

La excarcelación tampoco implica que Espíndola haya quedado desvinculado de la causa. La jueza dispuso una serie de condiciones que deberá cumplir mientras espera la sentencia.

Entre ellas se encuentran conservar el domicilio informado, someterse a los controles del Patronato de Liberados, no cometer nuevos delitos y abstenerse del consumo excesivo de alcohol y de estupefacientes.

También tiene prohibido acercarse a Gustavo y Ariel Rey, concurrir a sus domicilios o comunicarse con ellos por cualquier medio. El incumplimiento de esas obligaciones puede provocar la revocación del beneficio.

Gugger confirmó que las formalidades necesarias para concretar la liberación fueron completadas durante la jornada del jueves, por lo que su defendido dejó de estar sometido a la medida de detención que venía cumpliendo bajo arresto domiciliario.

El abogado fue consultado sobre una investigación por abuso sexual que también involucró a Espíndola y si existía algún impedimento derivado de ese expediente para recuperar su libertad.

El defensor sostuvo que esa causa fue sobreseída por prescripción, aunque aclaró que la resolución había sido apelada y que se había planteado la posibilidad de avanzar mediante un juicio por la verdad.

Según su explicación, la prescripción impide continuar la persecución penal por ese hecho, aunque pueden existir otras discusiones judiciales relacionadas con el esclarecimiento de lo ocurrido.

Estas afirmaciones corresponden a lo informado por Gugger. La resolución de excarcelación vinculada con Rey Distribución no permite establecer el estado procesal actualizado de aquella investigación.

La libertad de Espíndola se produce en un momento de especial repercusión judicial por la causa de los camioneros. A la absolución de Cabaleyro y los seis trabajadores se sumaron cuestionamientos políticos al juez Alejandro López y actuaciones administrativas de la Suprema Corte bonaerense relacionadas con la duración de las prisiones preventivas.

En ese contexto, la situación de Espíndola presenta una diferencia fundamental respecto de la de Cabaleyro: ambos recuperaron la libertad, pero solamente uno recibió una sentencia absolutoria.

El dirigente excarcelado deberá aguardar ahora la resolución del juicio abreviado, en el que el tribunal tendrá que determinar si corresponde condenarlo o absolverlo.

Por el momento, la decisión de María Elena Baquedano puso fin a su prolongada detención preventiva, con la conformidad de la fiscal María del Valle Viviani, pero dejó pendiente la definición judicial sobre las acusaciones derivadas del conflicto con Rey Distribución.

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