
Este año, el Día del Empleado de Comercio, que se conmemora tradicionalmente cada 26 de septiembre, se trasladará al lunes 30. La decisión, tomada el mes pasado entre el gremio y las cámaras empresarias, busca garantizar un fin de semana largo para todos los empleados del sector bajo el convenio colectivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).
El feriado será obligatorio para todos los trabajadores de comercio, y quienes elijan no prestar servicios ese día no sufrirán descuentos salariales, ya que el 30 de septiembre se considerará feriado nacional para el sector.
Además, las normativas laborales vigentes indican que no se podrá otorgar un franco compensatorio por descanso semanal en esa fecha. Los trabajadores que elijan no trabajar en esa fecha no tendrán descuentos salariales, ya que el día se considera un feriado nacional.
Los empleadores que decidan convocar a sus empleados para trabajar durante esta jornada deberán abonarles el doble, según establece la Ley de Contrato de Trabajo.
El origen de esta efeméride se remonta a 1934, cuando se sancionó la ley n°11.729, que definió los derechos laborales del sector. En 2009, la ley 26.541 oficializó el Día del Empleado de Comercio como un feriado con plenos efectos legales. El transporte público y otros sectores no se verán afectados por este feriado.