
El Día del Empleado de Comercio, establecido por ley para el 26 de septiembre, se celebrará este año el lunes 28. La modificación responde a que en 2026 la fecha conmemorativa cae sábado y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras empresarias trasladar el descanso al comienzo de la semana siguiente.
Durante esa jornada se prevé una reducción de la actividad, debido a que los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tendrán derecho a no prestar tareas. El acuerdo también establece que el lunes 28 no podrá utilizarse para otorgar un franco compensatorio correspondiente al descanso semanal.
La medida no implica necesariamente el cierre de todos los establecimientos, ya que podrán abrir aquellos atendidos por sus propietarios o que cuenten con empleados que cumplan funciones bajo las condiciones previstas para los feriados.
La Ley 26.541 equipara esta conmemoración a un feriado nacional únicamente en sus efectos laborales. Por ese motivo, quienes no trabajen percibirán su remuneración habitual, mientras que aquellos que presten servicios deberán cobrar la jornada con el recargo correspondiente.
La celebración recuerda la sanción de la Ley 11.729, ocurrida el 26 de septiembre de 1934, que incorporó distintos derechos laborales para los empleados mercantiles. En 2009, la Ley 26.541 instituyó formalmente esa fecha como Día del Empleado de Comercio.



