
Con el fin de limpiar de trámites al aparato productivo, esta vez el Gobierno modificó el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y lo llevó a ser “electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad. Es decir, se eliminan intermediarios y se agiliza la tramitación”, comunicó.
Se podrá circular con el Certificado de RUTA digital y los seguros correspondientes también en formato digital. Además, se pasó de 700 a 3500 kilos para que lo transportado sea considerado transporte de carga (y sometido a las regulaciones que conlleva). En el término de 60 días se desarrollarán las actualizaciones tecnológicas necesarias para la implementación de la medida.
El Decreto 832/2024, firmado el presidente Javier Milei y los ministros Guillermo Francos y Luis Caputo y que modifica al Decreto 1035/2002, actúa sobre el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional. La norma tiene el fin declarado de “obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres”. Así lo establece la resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial.
La nueva normativa, ya en los primeros párrafos, reafirma que es el Estado Nacional el que pone las reglas, y que ninguna disposición nacional, provincial o municipal podrá gravar (excepto impuestos nacionales), intervenir o dificultar, en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional. No habrá modificaciones a nivel provincial ni municipal, como muchas veces sucede.
En el RUTA debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable. El valor del trámite era de $3200, no se actualizaba desde marzo de 2023 y lo cobraban las cámaras.
Algunos detalles
El decreto en el artículo 4 dice que “únicamente” se podrá exigir para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico. En este punto, desde el Gobierno afirman que se eliminan intermediarios.
- Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, con una oblea que la identifique.
- Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. Al no mencionar el Linti, se produjo una jornada de máxima intensidad en las cámaras de transporte, con reuniones con abogados.
- Documento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional, la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.
- Cédula de Identificación del Automotor.
- Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
- En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente.
- En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
Sigue vigente la doble licencia
Para poder transportar cargas, se necesita una licencia profesional, pero esto permite solamente circular por la provincia donde se obtuvo esa licencia. Para poder circular entre provincias se requiere una Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti), único documento que habilita a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.
Para obtener la Linti hay que hacer, de manera obligatoria, una evaluación psicofísica (que antes de 2015 se podía hacer solo en los sanatorios vinculados al sindicato de Moyano) y una capacitación teórica práctica, dictada por las cámaras gremiales empresarias del transporte. Se trata de un curso básico obligatorio que cuesta $92.591 cuando se realiza por primera vez y tiene una renovación anual de $21.388, que disminuye luego de los 10 años. El costo es asumido por los transportistas.