
El caso MoviPort dejó de ser simplemente una disputa entre una empresa y la Municipalidad de San Nicolás.
Dos jueces distintos, en un par de momentos diferentes del conflicto, analizaron el accionar municipal y encontraron irregularidades que obligan a mirar el expediente desde una perspectiva institucional.
La primera advertencia judicial llegó el 17 de julio. El juez Sebastián Luis Zubiri, titular del Juzgado Correccional Nº 2, analizó la clausura preventiva impuesta a la empresa y la calificó de infundada, arbitraria y claramente desproporcionada. Consideró que la medida paralizaba completamente la actividad de los depósitos afectados y que no aparecía acreditado, ni siquiera de manera preliminar, un riesgo concreto para la seguridad, la salubridad o el ambiente que justificara semejante decisión. Por eso ordenó levantarla de inmediato.
Pero ese mismo día el Juzgado de Faltas municipal avanzó en otra dirección: dictó una sentencia que impuso a MoviPort una multa de 70.005.474 de pesos y la clausura definitiva de siete depósitos.
La condena tampoco resistió el control de la Justicia.
Una sentencia municipal que fue anulada
El 27 de agosto, la jueza Luciana Beatriz Díaz Bancalari, titular del Juzgado Correccional Nº 3, declaró la nulidad absoluta de aquella sentencia y absolvió a MoviPort de todas las imputaciones.
La resolución cuestionó aspectos centrales de la actuación del Juzgado de Faltas. Señaló que la sentencia no describía con precisión los hechos atribuidos a la empresa, que omitía elementos necesarios para ejercer adecuadamente el derecho de defensa y que no había valorado pruebas y descargos presentados durante el procedimiento.
Uno de los puntos más relevantes fue que, según la jueza, la condena se dictó cuando todavía existían medidas de prueba pendientes de producción que habían sido ordenadas por el propio Juzgado de Faltas.
También quedó seriamente cuestionada la acusación de que empleados de MoviPort habían impedido el ingreso de inspectores municipales.
La Municipalidad sostuvo que existió una obstrucción. Sin embargo, un acta notarial realizada ese mismo día indicó que los inspectores se presentaron para ejecutar una medida y fueron atendidos por personal de la empresa. Esa prueba, incorporada al expediente, no habría sido considerada adecuadamente en la sentencia.
La jueza cuestionó además un informe técnico elaborado el 17 de julio que no había sido puesto en conocimiento de MoviPort y que, según la resolución, formulaba referencias genéricas sobre supuestas inconsistencias sin individualizar claramente los incumplimientos.
El resultado fue contundente: la multa millonaria quedó anulada, las siete clausuras fueron dejadas sin efecto y la empresa fue absuelta.
Dos jueces, una misma señal
La importancia del caso está precisamente en la coincidencia. No fue un único magistrado cuestionando una decisión municipal. Fueron dos jueces diferentes, en expedientes y momentos distintos, quienes encontraron problemas en el accionar de la Municipalidad.
El primero habló de una clausura infundada, arbitraria y desproporcionada. La segunda declaró nula una sentencia por graves deficiencias de fundamentación y por afectar garantías vinculadas con el derecho de defensa.
La diferencia entre ambos pronunciamientos no cambia el dato central: las decisiones municipales no lograron superar el control judicial.
Y eso obliga al Gobierno Municipal a dar explicaciones. ¿Quién decidió una clausura que luego fue considerada arbitraria? ¿Quién evaluó la proporcionalidad de la medida? ¿Quién avanzó con una condena mientras todavía quedaban pruebas pendientes? ¿Quién decidió no valorar determinados elementos presentados por la empresa?
No son preguntas jurídicas menores. Son interrogaciones sobre el funcionamiento del Estado Municipal y sobre la responsabilidad de los funcionarios que intervienen en sus decisiones.
La cuenta puede llegar al Municipio
La absolución no implica automáticamente que la Municipalidad deba indemnizar a MoviPort. La empresa deberá reclamar los daños que considere haber sufrido y demostrar judicialmente su existencia. Pero el escenario quedó abierto.
Si prosperara una demanda por los perjuicios ocasionados por las clausuras y la paralización de actividades, la eventual indemnización saldría, en principio, de recursos públicos.
La pregunta entonces resulta inevitable: ¿por qué los nicoleños deberían terminar pagando las consecuencias de decisiones administrativas que la Justicia cuestionó?
Y si una investigación determina que existió una conducta dolosa, abuso de autoridad o culpa grave, deberá analizarse también la eventual responsabilidad personal de quienes intervinieron.
El expediente, además, tiene un capítulo penal. En la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) Nº 13 de San Nicolás tramita una denuncia por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y coacción.
Naturalmente, los fallos judiciales no prueban por sí mismos la existencia de un delito. Eso deberá determinarlo la investigación correspondiente. Pero sí aportan elementos que deberán ser analizados para establecer qué ocurrió, quién tomó cada decisión y con qué fundamentos.
El Municipio debe responder
Después de dos resoluciones judiciales adversas, una clausura levantada y una condena completa anulada, ya no parece suficiente con defender burocráticamente el procedimiento.
El Ejecutivo Municipal debería explicar qué pasó. Porque ejercer el poder de policía implica mucho más que tener la facultad de inspeccionar, clausurar y multar. Implica hacerlo dentro de la ley, con proporcionalidad, fundamentos y respeto por el derecho de defensa.
La Justicia ya marcó esos límites. Ahora corresponde saber si el Municipio está dispuesto a revisar lo ocurrido, determinar responsabilidades y garantizar que el costo de eventuales errores no termine, una vez más, recayendo sobre los contribuyentes.
El caso MoviPort dejó una multa caída y siete clausuras anuladas. Pero también dejó una pregunta mucho más importante: si la Justicia tuvo que corregir dos veces el accionar municipal, ¿quién va a controlar a quienes toman esas decisiones?



