A poco de que se cumplan 30 años del trágico hecho, la Cámara Federal de Casación Penal dictaminó que los atentados a la Embajada de Israel en Argentina y la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) fueron ordenados por Irán y ejecutados por Hezbollah. También ratificaron que el ataque en AMIA fue un delito de “lesa humanidad”, lo que implica que las investigaciones no prescriben pese al paso del tiempo y la carencia de resultados judiciales.
Los jueces Carlos Mahiques, Ángela Ledesma y Diego Barroetaveña determinaron que ambos atentados fueron planificados desde Irán y ejecutados por Hezbollah, organización a la que definieron como un virtual brazo armado para acciones terroristas. En ese sentido, indicaron que el grupo “actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs“.
Bajo esa premisa, Irán “asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán)”.
De esa manera, los jueces entendieron que “la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como ‘terrorista’, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”.
La resolución exhorta al Estado argentino a formular un reclamo formal en tribunales internacionales contra la República Islámica de Irán. En su voto, el juez Mahiques sugirió que podría ser por vía diplomática, a través de un tribunal arbitral, o incluso por la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
En su fallo, los magistrados explicaron las causas de los atentados, suscribiendo a la teoría de que fue una venganza por parte del país islámico ante “la decisión unilateral del gobierno de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Irán, como consecuencia de un giro de la política exterior operado entre fines de 1991 y mediados de 1992″. La medida se tomó luego de la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991.
Al respecto, los camaristas creen que Irán consideró “intolerable” el incumplimiento argentino. Por ese motivo, decidió planificar y ejecutar los ataques terroristas “como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción su decisión de cancelar esos acuerdos”.
En tanto, la sentencia exhortó a los jueces a cargo de causas conexas que se avance con mayor celeridad. Sumado a esto, solicitó al Gobierno y al Congreso que definan a la brevedad políticas públicas para la instauración del proceso en ausencia y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo.Además, abogó por la modernización y dotación de mayores recursos en el proceso de sistematización y conocimiento de la documentación de inteligencia, que, a casi treinta años de cometido el atentado, aún no ha concluido. Sobre este último punto, el Tribunal remarcó la necesidad de “acceder acabadamente” al contenido de los archivos de la exSIDE.
En esa misma línea, también pidió que “se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado“.
Sumado a esto, los jueces ratificaron el carácter de lesa humanidad, que en el caso de la AMIA ya había sido declarado por el juez Rodolfo Canicoba Corral hace casi dos décadas. Asimismo, todos los hechos, incluidos los conexos, también fueron declarados imprescriptibles debido a que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance y la obtención de resultados satisfactorios.
Las modificaciones de las condenas
El tribunal rebajó, por otra parte, la condena contra el exjuez Juan José Galeano, quien pasó de seis a cuatro años de cárcel por el presunto pago ilegal al desarmador de autos Carlos Telleldín para que involucrara falsamente a policías bonaerenses en el atentado contra la mutual judía.
A los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia les mantuvo los dos años de prisión, y a Telleldín lo absolvió al no poder certificar que hubiera tenido participación directa o indirecta en el ataque.
También fue absuelta Ana María Boragni, exmujer de Telleldín, quien durante una audiencia reciente dijo al tribunal que cuando se pactó un pago ilegal de 400 mil dólares a su expareja estaba presente el entonces ministro del Interior, Carlos Corach. Entre los absueltos también aparece el extitular de la DAIA, Rubén Beraja.
Además, desvinculó al exjuez Galeano del encubrimiento de la denominada “pista siria” y por extensión hizo llegar el alcance de esa decisión al difunto expresidente Carlos Menem.